WASILIO JAVIER KOSLOW AGUILAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Wasilio Javier Koslow Aguilar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 7005 de fecha 5 de marzo de 2026, mediante la cual se revocó su permiso de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país dentro de quince días y se fijó una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Refieren que el amparado, de nacionalidad venezolana, médico cirujano, ingresó al país el año 2017, obteniendo residencia definitiva mediante Resolución Exenta de fecha 23 de diciembre de 2024, manteniendo desde entonces residencia regular en el territorio nacional, sin registrar antecedentes penales y desempeñándose laboralmente en el área de la salud. Exponen que, con fecha 5 de agosto de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al amparado del inicio de un procedimiento de revocación de su residencia definitiva, invocando en dicha comunicación dos causales, esto es, la prevista en el artículo 90 N° 2 de la Ley N° 21.325 y aquella contenida en el artículo 90 N° 1 en relación con el artículo 33 N° 4 del mismo cuerpo legal, relativa a indicios de comisión de delito. Indican que, no obstante lo anterior, la Resolución Exenta N° 7005 de fecha 5 de marzo de 2026 fundó la revocación exclusivamente en la causal del artículo 90 N° 2 de la Ley N° 21.325, omitiendo toda referencia a la causal inicialmente invocada relativa a indicios de criminalidad, lo que evidencia la improcedencia de dicha imputación. Agregan que el fundamento de la decisión administrativa radica en antecedentes remitidos por la Superintendencia de Seguridad Social, relativos a la emisión de tres licencias médicas sin fundamento médico, lo que dio lugar a la imposición de una sanción administrativa de multa, la cual fue debidamente pagada
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal y seguridad individual se vean afectadas por actos ilegales. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 7005 de 5 de marzo de 2026, mediante la cual se revocó la residencia definitiva del amparado, se ordenó su abandono del país y se estableció una prohibición de ingreso por cinco años, afectando directamente su libertad ambulatoria. Tercero: Que, el procedimiento administrativo se inició invocando dos causales de revocación, una de ellas relativa a indicios de criminalidad, la que fue posteriormente descartada por la propia autoridad al dictar el acto final. Cuarto: Que, la decisión final se sustentó exclusivamente en la causal del artículo 90 N° 2 de la Ley N° 21.325, fundada en la existencia de una sanción administrativa impuesta por la Superintendencia de Seguridad Social, norma que dispone a revocación facultativa por parte del servicio de los permisos de residencia o permanencia de quienes: “2. No cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia establecidos en esta ley, su reglamento y los decretos respectivos que fijen las subcategorías migratorias”. A su vez, el artículo 90 numeral 2 del Reglamento de la citada ley, dispone: “El Servicio para revocar los permisos de residencia o de permanencia transitoria de quienes: ( ) 2. No cumplan con los… requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia establecidos en la ley, en el reglamento y los decretos respectivos que fijen las subcategorías migratorias” , y respecto del artículo 137 del mismo reglamento, establece: “El acto administrativo que disponga la expulsión deber ser fundado y contener en sus considerandos una ponderación referida a los siguientes aspectos respecto del extranjero afectado”, los que señala a continuación. Quinto: Que, en la especie, se advierte que la resolución recurrida no ha sido dictada con la fundamentación exigida en los artículos 14 y 41 de la Ley N 19.880 y, principalmente, con las exigencias que le impone a la recurrida el artículo 137 del Reglamento de la Ley N 21.325, que expresamente dispone que el acto administrativo que determina la expulsión debe ser fundado y contener en sus considerandos una ponderación referida a los aspectos que indica respecto del extranjero afectado, mencionados en la misma norma, en un total de seis, obviando el Servicio indicar en base a cuáles de ellos adoptó su decisión. A lo anterior, se suma que el informe de la Superintendencia se limita a señalar que se tuvo en consideración que el amparado habría emitido licencias médicas carentes de fundamento clínico, sin ahondar en tal conclusión, lo que deja desprovisto de contenido su aseveración, lo que no logra explicar la decisión adoptada por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Wasilio Javier Koslow Aguilar, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 7005 de 5 de marzo de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1389-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Wasilio Javier Koslow Aguilar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de l
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