CARLOS ALBERTO ARMIJO SANTIBAÑEZ ARVA IMPRESIONES E.I.R.L./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUS
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 10 de junio de 2025, comparece don Esteban Matías Salazar Ramírez, abogado, en representación convencional de la empresa Carlos Alberto Armijo Santibáñez Arva Impresiones E.I.R.L., RUT N° 76.047.284-0, y de don Carlos Alberto Armijo Santibáñez, cédula nacional de identidad N° 11.697.578-5, interponiendo recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante, la SEC), por haber dictado la Resolución ORD. N° 284573, de fecha 29 de mayo de 2025, actuación que considera contraria a derecho, por cuanto dicho acto administrativo, al resolver un reclamo por incumplimiento de refacturación en contra de la empresa concesionaria eléctrica Enel Distribución Chile S.A. (en adelante, ENEL), se limitó a señalar que la compañía detalló las medidas aplicadas, validando un cumplimiento parcial e imperfecto que mantuvo cobros indebidos, decisión que carece de motivación y objeto, vulnerando la normativa administrativa y sectorial aplicable, por lo que solicita se deje sin efecto el acto impugnado, se ordene el inicio de un procedimiento de recálculo de los montos cobrados indebidamente entre octubre de 2022 y diciembre de 2024, con expresa condena en costas. Expone que los problemas comenzaron en octubre de 2022 debido a un desperfecto en el medidor de energía eléctrica del inmueble arrendado por sus representados, ubicado en calle General Gana N° 458, comuna de Santiago (Cliente 3037818-0). Indica que la reposición de dicho instrumento se materializó un año después, en octubre de 2023. Sin embargo, acusa que durante todo ese período sin medidor, ENEL facturó de manera indebida cobros excesivos, careciendo de antecedentes para justificarlos. A modo de ejemplo, detalla que entre septiembre de 2023 y enero de 2024 se emitieron diversas facturas (N° 28688581, N° 28893796 y N° 29617607, entre otras) que incluían ítems injustificados, tales como "consumo no registrado", "demanda en h
Fundamentos
considerando solo dos meses y utilizando un consumo promedio a energía base, sin intereses. Seguidamente, ante el incumplimiento de la distribuidora, el reclamante ingresó nuevas denuncias que derivaron en el ORD. N° 254581, de fecha 8 de noviembre de 2024, mediante el cual la SEC constató el desacato e instruyó a ENEL dar cumplimiento inmediato e irrestricto. Pese a lo anterior, ENEL se limitó a realizar un reintegro parcial de $6.610.422, imputado únicamente a intereses moratorios, manteniendo una deuda que ascendía a $21.047.940. Frente a este cumplimiento defectuoso, el actor interpuso un último reclamo en diciembre de 2024, el cual fue resuelto por la SEC mediante el acto ahora impugnado, ORD. N° 284573, de 29 de mayo de 2025, el que se limitó a señalar que, revisados los antecedentes, la empresa detalló las medidas que aplicó, dando por cerrado el asunto. El reclamante arguye que el acto administrativo recurrido adolece de vicios insubsanables que determinan su ilegalidad. En primer término, denuncia abuso de poder por falta de motivación, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 11, inciso 3°, y 41, inciso 4°, de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. Sostiene que la resolución se limita a hacer una mención genérica del informe de ENEL, sin exteriorizar las razones fácticas o jurídicas que llevan a la autoridad a dar por cumplidas las instrucciones previas, careciendo de racionalidad intrínseca y causando indefensión. Añade que la SEC omitió verificar el cumplimiento de los artículos 123 y 131 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto Supremo N° 327/97), que obligan a facturar en base a registros reales y a devolver valores cobrados en exceso. En segundo término, alega la falta de objeto del acto, argumentando que la resolución no contiene una decisión específica aplicable al caso concreto, ya que no crea, modifica ni extingue una situación jurídica, limitándose a describir que la empresa distribuidora envió un reporte. Así, en síntesis, sostiene que mediante la dictación del acto administrativo impugnado se han vulnerado los derechos de sus representados, identificando que la infracción de ley se produce al validar la SEC, mediante una resolución carente de motivación y de objeto decisorio, un cumplimiento parcial e imperfecto por parte de la empresa distribuidora eléctrica, obligando de esta forma al usuario a soportar el peso económico de una facturación por consumos que la propia autoridad fiscalizadora, en actos administrativos previos y firmes, había proscrito y ordenado recalcular.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de reclamación de ilegalidad y, en su mérito, se deje sin efecto el ORD. N° 284573, de fecha 29 de mayo de 2025, debiendo ordenarse a la SEC iniciar un procedimiento administrativo de recálculo de los montos cobrados indebidamente por concepto de energía eléctrica en el período comprendido entre octubre de 2022 y diciembre de 2024, informando de sus resultados a esta Corte dentro del término de 15 días, con expresa condena en costas. Segundo: Evacuando informe doña Nadia Muñoz Muñoz, Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pide el rechazo de la acción intentada. En lo fáctico, reconoce la existencia de la controversia inicial, señalando que, efectivamente, en febrero de 2024 el usuario presentó un reclamo por cobros excesivos comprendidos entre octubre de 2022 y enero de 2024. Confirma que, mediante el Oficio N° 224078, de 26 de abril de 2024, la SEC acogió el reclamo, instruyendo la refacturación por facturaciones provisorias sin lectura efectiva; y que, posteriormente, ante el desacato de la empresa, emitió el Oficio N° 254581, de 08 de noviembre de 2024, ordenando el inmediato cumplimiento. Añade que, frente a un nuevo reclamo del usuario en diciembre de 2024, se solicitó traslado a ENEL, quien con fecha 13 de diciembre de 2024 acompañó un informe acreditando una rebaja en la cuenta del cliente equivalente a $6.610.422, abarcando los montos objeto del reclamo origina
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 10 de junio de 2025, comparece don Esteban Matías Salazar Ramírez, abogado, en representación convencional de la empresa Carlos Alberto Armijo Santibáñez Arva Impresiones E.I.R.L., RUT N° 76.047.284-0, y de don Carlos Alberto Armijo Santibáñez, cédula nacional de identidad N° 11.697
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