SIN INFORMACION

DIAZ ORDERES ERIKA JACQUELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen recurso de amparo en favor de doña Erika Jacqueline Díaz Órdenes, ciudadana peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°24422244, de 5 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Señalan que la decisión se funda en no haberse acompañado el comprobante de pago de una multa por situación migratoria irregular, circunstancia que —afirman— no pudo ser subsanada oportunamente por falta de precisión de la autoridad respecto de la infracción aplicable. Agregan que, en todo caso, dicha omisión fue posteriormente subsanada mediante el pago íntegro de la multa, cuyo comprobante se acompaña en esta sede, junto con antecedentes que dan cuenta de su arraigo laboral en el país. A folio 6, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, indicando que la amparada no acompañó oportunamente el pago de la multa dentro del plazo conferido, por lo que correspondía rechazar su solicitud y disponer el abandono del país, siendo el pago posterior extemporáneo. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufra privación, perturbación o amenaza en su libertad personal o seguridad individual con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes. Segundo: Que, de los antecedentes aparece que mediante Resolución Exenta N°24422244, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa correspondiente, disponiendo además su abandono del país. Tercero: Que, consta en autos que la amparada ha procedido al pago íntegro de la multa exigida por la autoridad administrativa, acompañando en esta sede el respectivo comprobante de pago, de 1 de abril de 2026, por la suma de $277.685. Cuarto: Que, asimismo, la recurrente ha acompañado antecedentes que dan cuenta de su arraigo laboral en el país, los que no fueron ponderados al momento de dictarse la resolución recurrida, según se desprende del mérito de los antecedentes del proceso. Quinto: Que, en estas condiciones, la decisión de rechazar la solicitud de residencia y disponer el abandono del país, sin considerar la posterior subsanación de la omisión que motivó el rechazo —esto es, el pago de la multa— ni los antecedentes de arraigo laboral de la amparada, importa una medida que resulta desproporcionada, y en consecuencia, ilegal, lo que hace procedente acoger la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Erika Jacqueline Díaz Órdenes en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24422244 de 5 de septiembre de 2024, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones considerar el comprobante de pago de la multa acompañado en esta sede, así como los antecedentes de arraigo laboral de la amparada, debiendo reabrir el procedimiento administrativo y resolver la solicitud de residencia conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1307-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen recurso de amparo en favor de doña Erika Jacqueline Díaz Órdenes, ciudadana peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°24422244, de 5 de septiembre

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