SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ MENESES TREICY MARIEL/VÁSQUEZ ARROS MILLICENT

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Treicy Rodríguez Meneses, quien interpone recurso de protección en contra de Millicent Vásquez Arros, por haber ejercido la recurrida un acto de autotutela, consistente en impedir a ella y su hija ingresar al inmueble que arrienda, realizando un cambio de cerradura e instruir a conserjería para prohibirle el acceso al edificio, sin poder retirar sus enseres personales, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 1 y 24, de la Constitución Política de la República La recurrente señaló ser arrendataria del departamento N° D 33, estacionamiento 251, del Edificio Euromarina 1, Torre D, ubicado en Avenida Borgoño N° 17.310, comuna de Viña del Mar, desde el 7 de marzo de 2023, residiendo en dicho inmueble junto a su hija menor de edad, de 12 años, Sandra Donoso Rodríguez. Sostuvo que el día 4 de enero de 2026, al regresar al departamento, el personal de conserjería le informó que no podía ingresar, toda vez que la recurrida había procedido a cambiar la cerradura de acceso al inmueble sin su autorización, impidiéndole desde entonces el ingreso tanto a ella como a su hija, sin que mediara resolución judicial alguna que amparara dicha actuación. Añadió que la recurrida impartió instrucciones a conserjería para prohibirle el acceso al edificio, constituyendo todo ello un acto de autotutela no reconocido por el ordenamiento jurídico. Indicó que, como consecuencia de lo anterior, se ha visto privada del acceso a sus bienes muebles, mobiliario, enseres domésticos, implementos de trabajo —entre ellos dos computadores marca Dell— y demás efectos personales que se encuentran en el interior del inmueble, situación que además le ha ocasionado grave daño psicológico y material, debiendo pernoctar con su hija menor en distintos lugares. En virtud de lo expuesto, solicitó que se ordenara a la recurrida cesar en su actuar arbitrario e ilegal, permitiéndole el acceso al departamento arrendado y el retiro de su

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el cambio de cerradura del inmueble arrendado e impedimento de acceso a éste y a bienes muebles, pretendiendo el recurrente que se ordene a la recurrida cesar en su actuar, permitiéndole el acceso al departamento y el retiro de sus bienes con auxilio de la fuerza pública. Tercero: Que, el recurrido informa, que la recurrente adeudaba rentas y subarrendó el inmueble a terceros. Sostiene que, tras el retiro de dichos ocupantes y ante el abandono de la propiedad, cambió la cerradura por seguridad. Niega instrucciones de bloqueo en conserjería, respaldado por oficio de Carabineros, y afirma que los bienes están a disposición de la actora en el marco de un juicio civil vigente. Cuarto: Que, de lo expuesto, se concluye, que se ha cumplido el objeto del recurso, toda vez que, según lo informado por la recurrida, se encuentra a disposición de la recurrente sus bienes muebles para ser retirado, además, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte se encuentra bajo el imperio del derecho tramitándose actualmente la causa Rol C-4223-2025 del 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, no existiendo otras medidas cautelares de urgencia que esta Corte pueda adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Treicy Rodríguez Meneses en contra de Millicent Vásquez Arros. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1020-2026. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Treicy Rodríguez Meneses, quien interpone recurso de protección en contra de Millicent Vásquez Arros, por haber ejercido la recurrida un acto de autotutela, consistente en impedir a ella y su hija ingresar al inmueble que arrienda, realizando un cambio de cerradura e instruir a conserjería para p

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