MP C/ ALEXANDER PAUL PINTO RIFFO
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que ante los incumplimientos de la medida cautelar de arresto domiciliario total, la intensifica decretando la prisión preventiva a su respecto, por considerar que dicho incumplimiento es grave al encontrarse ingiriendo alcohol en la vía pública en la ciudad de Chillán, trasladándose dos comunas desde el lugar en que debía permanecer conforme a la medida vigente. Que, la defensa argumenta haciendo presente que siendo conocida la causa anteriormente por esta Corte, se ha pronunciado acerca de la calificación jurídica de los hechos, misma que ha sido controvertida por su parte, por lo que, cuestionándose la imputación, y no constando nuevos antecedentes, resulta desproporcionada la medida cautelar impuesta, considerando, además que su defendido ha cumplido la medida de prohibición de acercarse a las víctimas. 2° Que, el ente persecutor solicita la confirmación de la resolución, atendido el delito por el cual ha sido formalizado Pinto Riffo, y los diversos incumplimientos a la medida cautelar de arresto domiciliario total. 3° Que, sin perjuicio de los incumplimientos constatados, la medida cautelar de prisión preventiva solo puede ser decretada cuando las demás medidas cautelares resulten insuficientes para asegurar los fines de procedimiento y siempre teniendo en vista la proporcionalidad de esta en relación con el hecho atribuido. En tal sentido, no se han invocado en estrados antecedentes que permitan desvirtuar las conclusiones que ya han sido manifestadas por esta Corte en relación a esta misma causa, respecto a la calificación jurídica del hecho. 4° Que, en tal contexto y
Fundamentos
considerando que la investigación se ha ampliado en treinta días sin que se haya explicado cuales serían las diligencias que se encuentran pendientes, la prisión preventiva resulta desproporcionada, y en consecuencia, improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones, además, con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 140, 141, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de catorce de abril del año en curso y en su lugar se ordena mantener las cautelares originalmente impuestas, sin perjuicio de las solicitudes que pueda efectuar la defensa. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° 307-2026 PENAL.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que ante los incumplimientos de la medida cautelar de arresto domiciliario total, la intensifica decretando la prisión preventiva a su respecto, por considerar que dicho incumplimient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica