MP C/ BAYRON ENRIQUE JARA DURAN
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público apeló verbalmente en contra de la resolución dictada con fecha veinte de abril de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RUC 2400241128-4, RIT 519-2024, en virtud de la cual se revocó la prisión preventiva del imputado Tomás Enrique Ordaz González —quien se encontraba imputado bajo la identidad no fidedigna de Daniel José Rodríguez González— y se sustituyó dicha medida por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de total, junto con arraigo nacional. 2° Que, en la especie, el imputado Tomás Enrique Ordaz González se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1°, en relación con el artículo 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. 3° Que, el Juzgado de Garantía fundó la revocación, fundamentalmente, en dos elementos: a) el transcurso de más de dos años desde que se decretó la prisión preventiva; y b) que con la determinación fehaciente de la identidad del imputado - acreditada mediante informe remitido con fecha 17 de marzo de 2026 - se habría producido un cambio de circunstancias relevante, toda vez que la falta de individualización certera había sido precisamente el factor que dilataba el proceso. A ello agregó el informe social que da cuenta de actividad laboral futura, informe en el cual el acusado se individualizó ante el perito con su nombre y nacionalidad falsa. 4° Que, esta Corte discrepa del razonamiento del tribunal a quo, estimando que, si bien el transcurso del tiempo es un factor que debe ser ponderado al revisar la extensión de una medida cautelar de privación de libertad, el artículo 152 del Código Procesal Penal exige que el juez examine si subsisten los
Fundamentos
motivos que la justificaron o si ella se ha vuelto desproporcionada en relación con la pena que presumiblemente se aplicará. En el presente caso, dicho análisis arroja una conclusión diametralmente opuesta a la adoptada por el juez de garantía, por las razones que se pasan a exponer. 5° Que, en cuanto al transcurso del tiempo, resulta determinante consignar que la dilatación del procedimiento por más de dos años no es atribuible al órgano persecutor ni al tribunal, sino a la conducta del propio imputado. En efecto, al momento de su detención el imputado proporcionó una identidad falsa —Daniel José Rodríguez González— e indicó además una nacionalidad distinta a la real, lo que impidió su individualización certera durante el curso de la investigación y obligó a la realización de diligencias periciales de carácter dactiloscópico que tomaron un considerable tiempo. Así lo acredita el informe de la Policía de Investigaciones remitido con fecha 17 de marzo de 2026, elaborado a requerimiento judicial, que finalmente estableció que el imputado responde al nombre de Tomás Enrique Ordaz González. En consecuencia, el tiempo transcurrido en prisión preventiva no puede ser computado como un factor que beneficie al imputado, pues fue precisamente su comportamiento mendaz el que generó la prolongación de la cautelar. Admitir lo contrario implicaría premiar la conducta obstruccionista del imputado en desmedro de la eficacia del sistema procesal penal y de la debida protección de la sociedad. 6° Que, determinada fehacientemente la identidad del imputado, lejos de desaparecer el peligro para la seguridad de la sociedad, este se ve reforzado y agravado. En efecto, el Ministerio Público expuso en la audiencia de revisión que Tomás Enrique Ordaz González registra una orden de detención pendiente en su país de origen – Venezuela - por el delito de tráfico de drogas. Este antecedente no estaba disponible mientras el imputado ocultó su verdadera identidad, y constituye un elemento de alta relevancia al momento de evaluar el peligro para la seguridad de la sociedad conforme a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues da cuenta de la existencia de otro de los factores que la referida disposición legal contempla para determinar si la libertad del imputado constituye o no un peligro para la seguridad de la sociedad. 7° Que, el cúmulo de antecedentes que constan en la investigación - delito de robo con violencia e intimidación ejecutado en grupo o pandilla, conducta obstruccionista del imputado durante el procedimiento al proporcionar una identidad y nacionalidad falsas, y existencia de orden de detención del acusado en su país de origen por tráfico de drogas - configura un cuadro fáctico que acredita, con plena suficiencia, que la libertad del imputado Tomás Enrique Ordaz González constituye un peligro actual, concreto y calificado para la seguridad de la sociedad. Ninguno de los elementos que generaron la necesidad de cautela al momento de imponer la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149, 152 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintiséis, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mutó la prisión preventiva del imputado Tomás Enrique Ordaz González por las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, y en su lugar se declara que se MANTIENE la medida cautelar de prisión preventiva respecto del referido imputado, en los autos RUC 2400241128-4, RIT 519-2024, atendido que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-565-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/shp Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiséis VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público apeló verbalmente en contra de la resolución dictada con fecha veinte de abril de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RUC 2400241128-4, RIT 519-2024, en virtud de la cual se revocó la prisión preventiva del imputado To
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