CACIL MOISE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado James Cristian Mery Bell, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Moise Cacil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100324535 de 18 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 15 días, por estimar que dicho acto constituye una amenaza actual, permanente e ilegítima a su libertad personal, seguridad individual y libertad ambulatoria del amparado. Expone que el actor, tiene 46 años de edad, reside en Chile desde el año 2017 y mantiene su domicilio efectivo en la comuna de Villa Alemana, lugar en que ha desarrollado su vida personal, social y laboral. Señala que, desde su ingreso al país, ha procurado permanecer en situación regular y ha desplegado esfuerzos concretos para normalizar su situación migratoria, contexto en el cual solicitó residencia definitiva el 6 de mayo de 2024, acompañando diversos antecedentes destinados a demostrar su inserción efectiva en el país, que permiten acreditar su actividad laboral sostenida al menos entre los años 2021 y 2025, pago regular de cotizaciones y residencia estable en Chile. Destaca asimismo que el certificado de antecedentes da cuenta de que no registra condenas ni anotaciones penales, de modo que no existiría elemento alguno que permita atribuirle peligrosidad para la seguridad pública, el orden interno o la convivencia social. Afirma que la propia autoridad no le imputa delito alguno, falsificación documental, ocultamiento de identidad ni actuación fraudulenta, circunscribiéndose el rechazo de su solicitud a la falta de determinados documentos y al no pago oportuno de derechos o multas. Afirma que el amparado hizo esfuerzos económicos relevantes para obtener los antecedentes exigidos, especialmente el certificado de antecedentes de Haití, cuya obtención describe como par
Fundamentos
motivos observados, razón por la cual mediante Resolución Exenta N° 2500100324535 de 18 de diciembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Explica que la solicitud fue rechazada por no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 21.325, no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país y/o sustento económico, siendo el propio recurrente el que reconoce en su arbitrio haber atravesado períodos de desempleo, precariedad económica e inestabilidad laboral, circunstancia que, a su juicio, corroboraría la insuficiencia de sustento económico; además, no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen en la forma exigida por la normativa y no adjuntar comprobante de pago de multa por residencia irregular. Señala que, al no haber subsanado el extranjero las omisiones observadas ni desvirtuado la causal de rechazo, correspondía rechazar la solicitud mediante resolución fundada y concluir el procedimiento administrativo en la forma prevista por el artículo 40 de la Ley N° 19.880. Agrega que, la orden de abandono constituye una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo del permiso de residencia, conforme al inciso cuarto del artículo 91 de la Ley N° 21.325, precisando que se trata de una medida de carácter voluntario para la persona afectada y distinta de una expulsión, cuyo cumplimiento sí es compulsivo. Agrega que en la resolución se reservaron al extranjero los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de acuerdo con el artículo 139 de la Ley N° 21.325. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100324535 de 18 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, lo que el recurrente estima ilegal por desproporcionado, atendido que se fundó en incumplimientos subsanables sin ponderar su permanencia en Chile, su arraigo laboral y la ausencia de antecedentes penales. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el amparado postuló a residencia definitiva encontrándose con su permiso anterior vencido y que su solicitud fue rechazada porque no pagó los derechos del beneficio solicitado, no acreditó actividad ni sustento económico, no acompañó certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y no remitió comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Agrega que tales observaciones le fueron comunicadas el 10 de julio de 2025, otorgándosele plazo de 10 días para formular descargos, y que, no habiendo sido desvirtuadas, se dictó la Resolución Exenta N° 2500100324535 de 18 de diciembre de 2025, que
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución exenta recurrida, se reabra el procedimiento administrativo, otorgándole un nuevo plazo prudencial, para subsanar las omisiones y que, mientras ello ocurra, ninguna autoridad administrativa o policial pueda ejecutar medida alguna de abandono, expulsión, traslado compulsivo o restricción de su libertad ambulatoria, así como todas las providencias que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que Moise Cacil, presentó solicitud de residencia definitiva el 6 de mayo de 2024, en circunstancias que su permiso de residencia previo venció el 15 de agosto de 2023, por lo que postuló encontrándose en situación migratoria irregular. Añade que, analizados los antecedentes, se advirtió que la persona extranjera no había cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, no acompañó documentación que acreditara la actividad que realiza en el país ni sustento económico suficiente, no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y tampoco remitió comprobante de pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido, estimando que tales omisiones configuraban causales de rechazo conforme al artículo 88 N°1 y N° 4, en relación con el numeral 1 del inciso 2° del artículo 79 d
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado James Cristian Mery Bell, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Moise Cacil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100324535 de 18 de diciembre de 2025, mediante la cual se recha
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