YUSCELIA MARIA FLOREZ YANEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación y favor de Yuscelia María Flores Yáñez, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 3102 de 23 de enero de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 de la amparada, ordenó el abandono del país en un plazo de cinco días y una prohibición de ingreso por 15 años, fundándose en la existencia de antecedentes negativos, específicamente la causa RUC 2100339041-9, Rit 2736-2021, del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico de drogas. En sustento de su acción, los recurrentes expusieron que, si bien la amparada registra una condena por dicho delito, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la referida condena se encuentra íntegramente cumplida, habiendo egresado de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva habiendo alcanzado los objetivos de su plan de intervención individual. Añadieron, además, que la amparada presenta arraigo laboral efectivo, desempeñándose como coordinadora de producción en la empresa “Comercial Publiterra”, y cuenta con un núcleo familiar consolidado en Chile, integrado por su madre y su hermana, ambas con residencia definitiva. Sostuvieron que la resolución recurrida vulnera el principio non bis in ídem, afecta el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, y resulta contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Solicitan que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3102 de 23 de enero de 2023, instruyéndose al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de regularización migratoria de la actora. Para acreditar sus alegaciones, ad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 3102 de 23 de enero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 de la amparada, ordenó el abandono del país en un plazo de cinco días y una prohibición de ingreso por 15 años. Tercero: Que, el recurrido informa que el rechazo de la solicitud de residencia se ajusta a la legalidad vigente, fundándose en la existencia de antecedentes negativos por el delito de tráfico ilícito de drogas y posteriormente la condenada del 9° Juzgado de Garantía de Santiago por sentencia del 3 de marzo de 2023 en autos RUC 2100339041-9, RIT 2736-2021. Sostiene que la carencia de antecedentes penales es un requisito copulativo y estricto para la regularización migratoria. Asimismo, argumenta que la orden de abandono es una medida voluntaria que no constituye una privación o amenaza a la libertad ambulatoria de la recurrente, descartando la existencia de un acto arbitrario o ilegal de su parte, toda vez que se ponderaron los antecedentes requeridos tras la reapertura del procedimiento administrativo ordenado previamente por
Fallo
fallo de 22 de junio de 2022 de la Excelentísima Corte Suprema Rol N° 22.319-2022. Cuarto: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, señala como prohibiciones imperativas de ingreso al país, quienes: 6° “Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena…” Que por su parte el artículo 8° transitorio del mismo cuerpo legal dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” Quinto: Que, teniendo especialmente presente, la sentencia de 3 de marzo de 2023, en que la amparada fue condenada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2100339041-9, RIT 2736-2021 como autora del delito consumado el 8 de abril de 2021 de tráfico ilícito de drogas, condenada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, no se advierte la exis
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación y favor de Yuscelia María Flores Yáñez, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 3102 de 23
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica