SIN INFORMACION

ZAPATA/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA/ICA SANTIAGO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, atendido lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde éstos hubieren producido sus efectos, dentro del plazo fatal de treinta días corridos. 2° Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente de autos, aparece que el acto terminal arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado en la comuna de Ñuñoa de la Región Metropolitana, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones. 3° Que, a mayor abundamiento el recurrente Javiera Fernanda Zapata Díaz señala tener domicilio en calle San Sebastián N° 2957, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Y de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara INCOMPETENTE esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su estudio y resolución. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N° Protección-758-2026.klm

Fallo

fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde éstos hubieren producido sus efectos, dentro del plazo fatal de treinta días corridos. 2° Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente de autos, aparece que el acto terminal arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado en la comuna de Ñuñoa de la Región Metropolitana, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones. 3° Que, a mayor abundamiento el recurrente Javiera Fernanda Zapata Díaz señala tener domicilio en calle San Sebastián N° 2957, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Y de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara INCOMPETENTE esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su estudio y resolución. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N° Protección-758-2026.klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. A folio 1: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, atendido lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde éstos hubieren

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