JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

GERMAN ELEODORO ALARCON AVENDANO C/ JONATHAN ANDRES ALARCON AVENDANO

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estima que en la especie concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto existen antecedentes que permiten tener por justificada la existencia del delito investigado y la participación que se atribuye al imputado. Sin perjuicio de lo anterior, y sin entrar a debatir la calificación jurídica que en definitiva pueda asignarse a los hechos materia de la investigación, atendidas las circunstancias en que éstos habrían ocurrido —en un contexto de conflicto familiar y agresión recíproca—, esta Corte estima que la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma citada se satisface con la imposición de medidas cautelares de menor intensidad, las que resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento pretendidos por el Ministerio Público, sin que, por ahora, resulte necesaria la mantención de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de abril del año en curso, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado y, en su lugar, se disponen respecto de JONATHAN ANDRÉS ALARCÓN AVENDAÑO las medidas cautelares de arresto domiciliario total en el domicilio que fije ante el Tribunal de Garantía respectivo dentro de breve plazo, la prohibición de acercarse a la víctima y el arraigo nacional. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-544-2026.(csd)

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de abril del año en curso, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado y, en su lugar, se disponen respecto de JONATHAN ANDRÉS ALARCÓN AVENDAÑO las medidas cautelares de arresto domiciliario total en el domicilio que fije ante el Tribunal de Garantía respectivo dentro de breve plazo, la prohibición de acercarse a la víctima y el arraigo nacional. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-544-2026.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiséis. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estima que en la especie concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, e

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