SUAREZ/MINISTERIO DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra recurre de protección por Yoselyn Carlina Suárez Narváez, ciudadana venezolana, domiciliada en Maipú 82, Santiago, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago; el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Antonio Elizalde Soto, y la Subsecretaría del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, domiciliados en Palacio de la Moneda S/N, Santiago. Se sostiene la afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República por rechazar su nacionalización mediante decreto exento N°1290 de 25 de agosto de 2025 y que consigna: “...3. Que, en adición a lo indicado, y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, además, los siguientes antecedentes: -Investigación en calidad de imputado, por el delito de estafas y otras defraudaciones contra particulares, de fecha 18-04-2024, realizada por la Brigada de Investigación Criminal de Colina...”. Asegura la inexistencia del proceso invocado y asevera que aquélla no registra ninguna condena en Chile. Estima ilícita la decisión denunciada por transgredir la presunción de inocencia, junto con los artículos 11 y 41 de Ley 19.880, Pide se reestablezca el derecho por esta Corte al ordenar dejar sin efecto la decisión reprochada y la realización de una nueva revisión documental con retrotracción del procedimiento correspondiente a la etapa de análisis previo al rechazo de la nacionalización y que se acuerde sin más trámite “...dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días...” (sic), con costas. Segundo: Que se tuvo por interpuesto el recurso respecto del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, entid
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución exenta que rechazó la nacionalización solicitada por el recurrente se encuentra debidamente fundada, desde que explica las razones por la que decidió rechazarla. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales invocados, motivo por el cual el recurso de protección no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°24405-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra recurre de protección por Yoselyn Carlina Suárez Narváez, ciudadana venezolana, domiciliada en Maipú 82, Santiago, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago; el Ministerio del Interior y Seguri
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