VALENZUELA OSSIO FELIPE IGNACIO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció doña Melissa Álvarez Viza, defensora privada, en representación de Felipe Ignacio Valenzuela Ossio, e interpuso recurso de amparo constitucional conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, denunciando como ilegal y arbitraria la decisión adoptada en audiencia de ocho de abril de dos mil veintiséis, en causa Rol Penal 368-2026, que confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Panguipulli de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada a su representado, ordenándose el cumplimiento efectivo de la sanción corporal, acto que —sostuvo— afectó su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expuso que el amparado fue condenado por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 221-2024 del Juzgado de Garantía de Panguipulli, como autor del delito de robo con violencia, imponiéndosele la pena de tres años y un día de presidio, sustituida por la de libertad vigilada intensiva, conforme a la Ley N° 18.216. Señaló que si bien su representado se presentó con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco ante el Centro de Reinserción Social de Villarrica para iniciar la elaboración del correspondiente plan de intervención, el inicio formal del cumplimiento de la pena sustitutiva y la aprobación del referido plan sólo se verificaron el treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Relató que, con anterioridad a dicho inicio formal, el amparado fue formalizado con fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro en la causa RIT 2248-2024 del Juzgado de Garantía de Villarrica, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, siendo posteriormente condenado, por hechos anteriores al comienzo del cumplimiento de la pena sustitutiva ya
Fundamentos
fundamentos que luego pretendió hacer valer en alzada, razón por la cual la Corte confirmó la resolución apelada, actuando dentro del marco legal y sin incurrir en arbitrariedad. Se trajeron los autos en relación Y considerando: Primero: Que, en lo medular, el recurso de amparo deducido tuvo por objeto impugnar la resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia decisión jurisdiccional que confirmó la dictada por el Juzgado de Garantía de Panguipulli que a su vez, dispuso la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al amparado, por estimar configurada la causal objetiva prevista en el artículo 27 de la Ley N° 18.216. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo constituye una acción de carácter excepcional y cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza actual de tales derechos, no siendo la vía idónea para revisar el mérito de resoluciones judiciales dictadas por tribunales competentes, salvo que ellas aparezcan manifiestamente ilegales y afecten directamente la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, en la especie, la resolución que revocó la pena sustitutiva se fundó en la aplicación del artículo 27 de la Ley N° 18.216, norma que dispone que las penas sustitutivas reguladas en dicha ley se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley si, durante su cumplimiento, el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme. Cuarto: Que de los antecedentes reunidos y referidos previamente en lo expositivo, consta que el amparado fue favorecido con una pena sustitutiva, y que posteriormente fue condenado por sentencia firme a una nueva pena privativa de libertad, verificándose además su comparecencia ante el organismo técnico encargado del control de la medida alternativa, quedando incorporado al sistema de supervisión propio de la libertad vigilada intensiva, con independencia de la oportunidad en que se hubiera aprobado formalmente el respectivo plan de intervención. Quinto: Que, en tal contexto, y teniendo especialmente a la vista el tipo de control que impone la presente acción cautelar, no se vislumbra en el actuar de los tribunales recurridos ninguna ilegalidad ni arbitrariedad que vulnere la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desde que la decisión impugnada fue adoptada por autoridad competente, en el ejercicio de potestades legalmente conferidas, mediante la aplicación expresa de una norma vigente y pertinente al caso concreto, sin que la interpretación efectuada aparezca adoptada fuera de su ámbito de facultades, irracional o carente de fundamento, excluyéndose de este modo la concurrencia de una privación de libertad dispuesta fuera de los casos y formas que d
Fallo
se declarara que la resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha ocho de abril de dos mil veintiséis, constituyó un acto ilegal y arbitrario, que afectó la libertad personal del amparado, y en consecuencia se dejara sin efecto la revocación de la pena sustitutiva, ordenándose mantener la pena de libertad vigilada intensiva, con todas las consecuencias legales. Evacuando el informe solicitado, los ministros recurridos señalaron que, sin perjuicio de estimar que la acción de amparo no constituye la vía idónea para impugnar resoluciones judiciales, en la audiencia celebrada el ocho de abril de dos mil veintiséis la defensa centró su alegación exclusivamente en que la pena sustitutiva no había iniciado su cumplimiento, sin formular otras argumentaciones, mientras que el Ministerio Público advirtió la incongruencia del agravio, toda vez que en la audiencia ante el juez de garantía la defensa se limitó a señalar la concurrencia de una causal objetiva, sin desarrollar alegaciones sobre los hechos posteriores. Indicaron que, conforme al acta y a la grabación de la audiencia de primera instancia, la defensa no expuso los fundamentos que luego pretendió hacer valer en alzada, razón por la cual la Corte confirmó la resolución apelada, actuando dentro del marco legal y sin incurrir en arbitrariedad. Se trajeron los autos en relación Y considerando: Primero: Que, en lo medular, el recurso de amparo deducido tuvo por objeto impugnar la resolución de la S
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció doña Melissa Álvarez Viza, defensora privada, en representación de Felipe Ignacio Valenzuela Ossio, e interpuso recurso de amparo constitucional conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, denunciando como ilegal y ar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica