SIN INFORMACION

POBLETE/CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Violeta Villalobos Utreras, Defensora Penal Pública, en representación de la sentenciada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, en causa RIT 217-2026, RUC 2200305484-9, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la mentada, en contra de la resolución de quince de abril de dos mil veintiséis, pronunciada por la Primera Sala – debió haber dicho sala única - de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por la ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministra señora Aida Osses Herrera y abogado integrante señor Mario Chassignolle Reyes, que confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de dos de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por medio de la cual, a su juicio, de forma ilegal y arbitraria, no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que solicita se acoja el recurso, disponiendo que se sustituya la pena corporal por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, fijando el correspondiente plazo de presentación para su control ante el Centro de Reinserción Social de Copiapó. Se tuvo por interpuesta la acción constitucional de amparo, y se solicitó informe a los recurridos, quienes lo evacuaron al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso, que el dos de enero del presente año, la amparada, fue condenada como coautora del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, con relación al artículo 467 inciso final del mismo cuerpo legal, vigente a la época de los hechos, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna unidades tributarias mensuales; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Al efecto destaca que el considerando décimo octavo de la sentencia, que rechaza la concesión de pena sustitutiva, indica sic: “DÉCIMO OCTAVO: Pena sustitutiva. 1.- La Defensa de la acusada ELIZABETH POBLETE ASTUDILLO, ha requerido la aplicación de la pena sustitutiva de libertada vigilada intensiva, alegando que la sentenciada habría eliminado antecedentes conforme al artículo 38 inciso tercero de la ley 18216, sosteniendo que la imputada cumplió satisfactoriamente una pena sustitutiva previa y que, conforme al artículo 38 de la Ley 18.216, sus antecedentes se encontrarían “eliminados para todos los efectos legales”. Para acreditar aquello, acompañó un informe de egreso del CRS de Copiapó, dando cuenta del término de los controles el 22 de mayo de 2019, una resolución judicial de fecha 25/01/2023, de ELIZABETH MACARENA POBLETE ASTUDILLO, en que solicita eliminar registro de antecedentes, y

Fallo

se resuelve: Atendido el cumplimiento satisfactorio de la pena sustitutiva que le fuera impuesta y no habiendo sido condenada anteriormente por crimen o simple delito, se ordena la eliminación de los antecedentes prontuáriales, respecto de la sentenciada referida a que dio origen la sentencia condenatoria dictada en esta causa, según lo indica artículo 38, inciso 3°, Ley 18.216, sin perjuicio de lo dispuesto en su inciso final. Una segunda resolución de fecha 27/01/2023, que tiene presente el Ords. N° 901/1 – 2023, del Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación, informando omisión de antecedentes respecto de la sentenciada ELIZABETH MACARENA POBLETE ASTUDILLO, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 inciso 3° de la Ley N°18.216. La defensa pidió que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le otorgue la pena de libertad vigilada intensiva, invocando un informe social que da cuenta de su arraigo social, familiar y laboral, estado de salud. La defensa alega estándares de derecho internacional (Reglas de Bangkok) respecto de la necesidad de privilegiar sanciones no privativas de libertad respecto de mujeres. Como se razonó previamente al rechazar la atenuante de irreprochable conducta anterior del articulo 11 N°6 del Código Penal, (se dan por reproducidos los argumentos expuestos, al rechazar dicha atenuante, a fin de evitar reiteraciones) basta recordar que si bien es cierto que el artículo 38 de la Ley 18.216

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Violeta Villalobos Utreras, Defensora Penal Pública, en representación de la sentenciada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, en causa RIT 217-2026, RUC 2200305484-9, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la mentada, en contra de la resolución de quince de abril de dos mil veintiséis, pr

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