SIN INFORMACION

GUEVARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pedro Contreras Herrera, en favor de Nahir Alexandra Guevara Hernández, de nacionalidad venezolana, quien en virtud del artículo 141 de la Ley N°21.325, deduce acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°25277805, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 15 de mayo de 2025, notificada el 25 de febrero de 2026, a través de la cual se determinó la expulsión de la señora Guevara del territorio nacional. Expone que su representada ingresó a territorio nacional en el año 2023 por paso no habilitado en cercanías de Colchane con su pareja y su hijo menor de edad y, el motivo de dicho ingreso, fue mejorar la situación económica de su núcleo familiar. Debido a la infracción cometida al momento de ingresar, la reclamada dictó la Resolución Exenta N°25277805 de 15 de mayo de 2025 y le fue notificada el 25 de febrero de 2026. Explica que una vez en el territorio nacional, la señora Guevara se ha desempeñado de manera informal como ayudante de cocina en un restorán de sushi en la comuna de La Pintana, actividad que realiza hasta la actualidad, lo que le ha permitido generar ingresos para mantener a su familia. Además, vive en la mencionada comuna junto a su grupo familiar compuesto por su pareja, su madre y sus dos hijos, indicando que su hijo menor nació en territorio nacional en diciembre de 2025. Refiere que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N°21.325, además, la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, se fundamenta en el artículo 112 de la referida ley y aquella disposición alude como falta grave, facilitar y promover el ingreso y egreso clandestino, sin que califique como infracción el hecho mismo de ingreso o egreso irregular incurrido por un extranjero. En cuanto a sus antecedentes penales, la señora Guevara declara que carece de aquellos tanto en Chile como en su país de origen, lo que es reconoc

Texto Completo (Preview)

Se anunciaron y alegaron, previa relación pública el postulante José Francisco Aguilera y la abogada Carolina Pilar Fernandoy Catalán, por 7 y 6 respectivamente. Andrea Corvalán, relatora. Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 7, 8 y 9: a todo, téngase presente y a sus antecedentes los documentos. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Pedro Contreras Herrera,

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