MP C/ CARLA ANTONIA PINO GARRIDO, LUCILA EDITH VALDERAS YÁÑEZ Y KYLE LENNY DANIEL SAN MARTIN LARA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, reiterando los
Fundamentos
fundamentos del sentenciador de primera instancia y, en especial, que no existen antecedentes nuevos que modifiquen lo ya decidido, toda vez que la declaración de una de las imputadas solo reitera lo que anteriormente dijo el otro coimputado, por lo que no aporta ningún dato nuevo que ponderar. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de abril del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-1173-2026 del Juzgado de Garantía de Talca, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Lucila Edith Valderas Yáñez, Carla Antonia Pino Garrido y Kyle Lenny Daniel San Martín Lara. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-517-2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, reiterando los fundamentos del sentenciador de primera instancia y, en especial, que no existen antecedentes nuevos que modifiquen lo ya decidido, toda vez que la declaración de una de las imputadas solo reitera lo que anteriormente dijo el o
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