JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

GONZÁLEZ CON MUNICIPALIDAD PALMILLA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Bárbara Contreras Cáceres, en representación de la denunciante, doña Rossana Fátima González, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de Julio de 2025, dictada en los antecedentes RIT T–7-2025 del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Peralillo, por la jueza suplente doña Marcela Hofflinger Parra. La recurrente invocó como causales de nulidad, las contempladas en los artículos 477 y 478 letra e), ambos del Código del Trabajo, las que interpone de manera subsidiaria, solicitando se anule la sentencia y se dicte otra en su reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes o, en subsidio, si se rechaza la de tutela, se acojan las demás acciones interpuestas, con costas. En la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y el recurrido pidió el rechazo del recurso. Finalizada la exposición de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que se produce en base a los siguientes fundamentos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se rechazaron las excepciones interpuestas por la parte demandada, al igual que la acción de tutela deducida por la actora, omitiendo pronunciamiento respecto de las demandas subsidiarias, por entenderse renunciadas dichas acciones, debiendo cada parte pagar sus costas. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de este fallo, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Peralillo, recurso de nulidad fundado como causal principal en la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, explicando su recurso, dice que la jueza omitió pronunciamiento en relación a la acción de despido injustificado, pues no se habría deducido de la forma que señala el inciso final del artículo 489 del Código del Ramo, cuando lo cierto es que, su parte dedujo la demanda de declaración o reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones como lo prescribe el artículo antes señalado, lo que fue expresamente planteado en la demanda y también fue así considerado al fijar los puntos de prueba y, si bien reprodujo los hechos, pues ambas se sustentan en los mismos, incorporó elementos propios y fundantes de la acción por despido injustificado, por lo que aun cuando en su demanda interpuso las acciones de tutela y despido injustificado, en lo principal desarrolla y se refiere a la demanda de tutela y en el primer otrosí, en subsidio de la anterior, la acción de despido injustificado, por lo que no ha existido renuncia de su parte a esta última pretensión, como lo señala la sentenciadora, infracción que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no incurrir en ella, se habría acogido la demanda de despido injustificado. Agrega parte de fallos de otras Cortes en que se ha establecido que las acciones relativas al despido deben ser intentadas de manera subsidiaria a la acción principal de tutela, tal como ella lo hizo, por lo que el tribunal realiza una interpretación errada del inciso final del artículo 489 al desechar la alegación formulada por su parte “y declarar en definitiva que la relación laboral terminó por despido indirecto y que además los hechos en los que sustentó ese despido indirecto implican una afectación de los derechos fundamentales del trabajador. En consecuencia, tal como se ha dicho, la demanda debió ser rechazada en la forma en que fue planteada, implicando, además, la renuncia de las acciones intentadas, de acuerdo a lo que está expresamente establecido en la parte final del inciso 489 del Código del Trabajo.”(sic) CUARTO: Que, como reiteradamente se ha señalado, el recurso de nulidad es un medio de

Fallo

fallo e influye sobre su parte dispositiva, pues debió pronunciarse considerando el incumplimiento de las formalidades del despido, en cambio, solo omitió pronunciarse, ya que no tiene consideraciones, ni menos una decisión al respecto. DÉCIMO: Que, revisada la sentencia, consta que la jueza en el considerando décimo sexto -después de rechazar la acción de tutela-, relata que la actora junto con solicitar se declarare la vulneración de derechos pide de forma conjunta que se declare que el despido es injustificado, así como las demás prestaciones que detalla, agregando que en el primer otrosí solicita dar por íntegramente reproducidos los hechos señalados en lo principal, pretendiendo así que el despido verse sobre los hechos de la tutela, cuando los mismos refieren a acciones cuyo objeto y causa son totalmente distintos, diciendo que el despido solo puede interponerse de forma subsidiaria a la tutela, por lo que resulta improcedente analizar aquél en esa etapa, concluyendo que negará lugar a dicha acción, “puesto que de lo contrario la sentencia incurrirá en un vicio procesal, al otorgar más allá de lo solicitado por la demandante”; y en la parte resolutiva, después de rechazar las excepciones interpuestas por la demandada, rechaza la acción de tutela y omite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria interpuesta en el primer otrosí, por entenderse renunciada dicha acción. UNDÉCIMO: Que, de lo referido, aparece que la jueza a quo, en la parte considerativa de la sentencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece la abogada Bárbara Contreras Cáceres, en representación de la denunciante, doña Rossana Fátima González, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de Julio de 2025, dictada en los antecedentes RIT T–7-2025 del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Peralillo, po

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