CHARLES ROSELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Roseline Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25323058, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, la que estiman que atenta ilegalmente su garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada ingresó a Chile por vía aérea con el propósito de asentarse en el país y que, desde su arribo, inició los trámites dirigidos a su regularización migratoria, procurando además incorporarse al mercado laboral para asegurar su sustento, logrando, según refieren, insertarse laboralmente pocos días después. Añaden que su migración obedeció a la crisis económico-social que afecta a Haití, circunstancia que la llevó a buscar en Chile mejores oportunidades de vida. Indican que, en ese contexto, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva, procedimiento que culminó con el rechazo de dicha petición y con la dictación de una orden de abandono. Sostienen que la autoridad recurrida no remitió a la amparada la resolución exenta que rechazó su solicitud, limitándose a comunicar por correo electrónico que la residencia definitiva había sido rechazada. Sobre esa base, afirman que la interesada no pudo conocer los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que habrían motivado una decisión de tal entidad, de modo que no le fue posible identificar cuáles eran los incumplimientos o antecedentes faltantes que condujeron al rechazo ni, por ende, subsanarlos o controvertirlos eficazmente. Agregan que dicho actuar es ilegal, por cuanto vulnera el principio de motivación de los actos administrativos, desde que la decisión terminal habría sido comunicada sin expresar de manera inteligible las razones concretas que la sustentan. Refieren asimismo que la amparada mantiene arraigo familiar en Chile, desde que su núcleo familiar está compuesto por su pareja, Dief Berlus, y por el hijo de ambos, D.R.B.CH., de 5 años y de nacionalidad chilena, de manera que la medida impugnada importa una ruptura forzosa de ese grupo familiar, con afectación directa del interés superior del niño y de las protecciones constitucionales que resguardan a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Sostienen, además, que el acto impugnado no se ajustó al principio de legalidad que rige el procedimiento administrativo, porque la autoridad habría omitido aplicar el deber de subsanación previsto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, esto es, requerir a la interesada para completar o acompañar los antecedentes faltantes antes de adoptar una resolución terminal desfavorable. En esa línea, indican que incluso tratándose de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, resulta exigible el respeto de un procedimiento racional y justo, que resguarde debidamente a la persona frente al ejercicio del poder estatal.
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25323058, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; que se revoque la orden de abandono; y que se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando a la amparada un nuevo plazo no inferior a 180 días, o el que esta Corte estime prudente, para subsanar los documentos faltantes y luego pronunciarse sobre su situación migratoria. Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la resolución exenta recurrida y se otorgue al amparado un nuevo plazo no inferior a 180 días o lo que esta Corte estime prudente, a fin que el amparado pueda subsanar los documentos faltantes y que se pueda emitir un nuevo pronunciamiento por la autoridad migratoria. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que Roseline Charles presentó solicitud de residencia definitiva el 12 de noviembre de 2022 y que mediante notificación electrónica de 17 de abril de 2025 se le comunicaron las razones que fundaban el eventual rechazo de su solicitud, otorgándosele un plazo de 10 días para acompañar antecedentes respecto de la causal invocada por la autoridad. Añade que, vencido dicho término y revisados los antecedentes aportados, no fue posible desvirtuar los motivos observados, razón por la cual mediante Resolución Exenta N°25323058 de 9 de junio de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país dentro del
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Roseline Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25323058, mediante la cual se rechaz
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