DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ana Carolina Díaz Barroeta, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria consistente en la Resolución N°2500100237399 de 7 de noviembre de 2025 que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su salida del país, lo que estima afecta los derechos contemplados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a Chile el 11 de noviembre de 2018 como turista y, posteriormente, obtuvo la residencia temporal sujeta a contrato entre agosto de 2019 y agosto de 2020 y, posteriormente, entre noviembre de 2022 a mayo de 2023. Añade que el 22 de mayo de 2023 ingresó su petición de residencia temporal, actuando de buena fe y cumpliendo los requisitos legales. Luego, el 27 de abril de 2024 recibió una petición de la autoridad de antecedentes adicionales (contrato de trabajo y certificado de vigencia laboral), otorgándole un plazo de 10 días, sin embargo, en ese periodo se encontraba sin contrato vigente y desconocía que se podía cambiar el fundamento, en su caso, por reunificación familiar pues es madre de un hijo chileno. Indica que el 7 de noviembre de 2025 le fue notificada la resolución recurrida, sin embargo, tiene un hijo nacido el 28 de julio de 2019 en Chile y es su cuidadora principal, además el niño tiene toda su vida y estabilidad en el país. Agrega que también en madre de una niña de nacionalidad venezolana que reside con ella y también se encuentra cursando sus estudios en el país. Señala que en el país sus hijos tienen garantizada su alimentación, educación y acceso a la salud, lo que sería imposible en su país de origen y verse forzada a regresar Venezuela constituye un riesgo para su integridad y dignidad, sumado a que no tiene antecedentes penales en ninguno de los dos países. Esgrime que la autoridad migratoria no ponderó a
Fundamentos
considerando su situación de arraigo personal, familiar y social. Segundo: Que evacúan informe por el Servicio Nacional de Migraciones los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, solicitando se rechace la presente acción. Explican que la recurrente ingresó al país el 11 de noviembre de 2018 por paso fronterizo habilitado aeropuerto Arturo Merino Benítez y el 5 de mayo de 2022 se regularizó la condición migratoria de la parte recurrente y se le otorgó visa de residencia temporal en calidad de titular por el periodo de un año hasta el 24 de mayo de 2023 y, el 22 de mayo de la misma anualidad, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, subcategoría motivos económicos. Posteriormente, por medio de comunicación N°49654654 de 21 de noviembre de 2023 se le informó a la recurrente que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el beneficio migratorio impetrado, para lo cual debía presentar: contrato de trabajo completo original, con ambas firmas autorizadas ante notario, vigencia de contrato de trabajo, carpeta tributaria, entre otros, otorgándole un plazo de 60 días, so pena de rechazar su petición, de acuerdo al artículo N°88 N°1 de la Ley N°21.323. Sin embargo, transcurrido el plazo, la recurrente no acompañó la documentación, por lo que se dio continuidad al procedimiento con los antecedentes tenidos a la vista. Luego, mediante notificación folio N°57710406 de 27 de abril de 2024 se le informó a la señora Díaz que su petición se encontraba bajo causal de rechazo toda vez que se requerían los antecedentes ya señalados, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo al artículo 91 de la Ley N°21.325, para que efectuara sus descargos y para acompañar la documentación faltante, no obstante, la recurrente no efectuó sus descargos y, como consecuencia de lo anterior, mediante la resolución recurrida se rechazó su petición de residencia temporal disponiendo, además, una orden de abandono del país en un plazo de 30 días. Señalan que la legislación actual indica expresamente como funciones del Servicio la de resolver el otorgamiento, prorroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia de los extranjeros, citando el artículo 157 de la ley migratoria. En cuanto al rechazo de la petición de la recurrente, indican que aquél se fundó en que la extranjera no dio cumplimiento íntegro de los requisitos para obtener la residencia temporal, pues no observó lo expresado en el Decreto N°177/2022 al no presentar la documentación que cumpliera con el artículo 17 y 22 del referido Decreto y que correspondían a los solicitados por la autoridad migratoria y que la recurrente no acompañó, aun cuando, de conformidad al artículo 17 letra g) de la Ley 19.880 podía aportarlos en cualquier fase del procedimiento y, al no cumplir con la norma, se aplicó el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 En relación a la orden de abandono del país, mencionan que la autoridad se encuentra siempre, en principio, obli
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. Rol N°24.999-2025-Protección.
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ana Carolina Díaz Barroeta, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria consistente en la Resolución N°2500100237399 de 7 de noviembre de 2025 que rechazó su solicitud
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