RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES IQUIQUE
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Sebastián Troya González y Jaime Alvarado Pinto, quienes interponen recurso de protección en nombre y favor de Marlon Andre Rivas Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria consistente en la Resolución N°2500100210360 de 23 de octubre de 2025 que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, lo que estiman afecta los derechos contemplados en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Exponen que la persona en cuyo favor recurren, reside en Chile y cuenta con un trabajo estable, sin embargo, su petición fue declarada inadmisible pues no contaría con los 2 años de residencia temporal para obtener la permeancia definitiva, en circunstancias que otros solicitantes han realizado tal petición sin cumplir con ese periodo y se la han otorgado, por lo que estiman que la decisión es arbitraria, pues se cumplen los demás requisitos establecidos por el legislador, incluyendo los dos años como titular de una visa temporaria. Reconocen que, si bien no es obligatorio que la autoridad otorgue el permiso solicitado, se debe fundamentar la decisión de rechazo de conformidad a la normativa aplicable y a los antecedentes aportador por el recurrente, sin embargo, la negativa en este caso es injustificado, conculcando las garantías del señor Rivas. Piden se revoque la resolución que declaró inadmisible su petición y, en su lugar, se resuelva otorgar la residencia definitiva y/o las medidas que la Corte estime pertinentes. Segundo: Que evacúan informe por el Servicio Nacional de Migraciones los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Natacha Arancibia Riquelme, solicitando se rechace la presente acción. Explican que al recurrente se le otorgó una visa temporal por responsabilidad democrática mediante actuación N°7323 de 3 de junio de 2023 por el Consulado de Caracas en calidad de ti
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Quinto: Que el acto recurrido consiste en la dictación de la Resolución N°2500100210360 de 23 de octubre de 2025 que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, por estimar que no cumplía las exigencias legales respecto de la solicitud presentada el 23 de agosto de 2023. Dicha decisión se funda en que la recurrente no cumplía con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325, el que dispone: “Postulación de los residentes temporales titulares. Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. Sexto: Que conforme lo informado por el Servicio recurrido, al momento de ingresar su solicitud de residencia definitiva, el recurrente contaba con permiso de residencia temporal otorgado por el periodo de un año y, al momento de efectuar la referida petición, contaba con 11 meses de residencia regular, por lo que, efectivamente, no cumplía con el periodo mínimo de residencia exigido para postular al beneficio de que se trata, que para el caso es de veinticuatro meses. Séptimo: Que, en la especie, la Resolución N°2500100210360 de 23 de octubre de 2025 no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio legítimo de las facultades que el artículo 37 de la Ley N°21.325 otorga al Servicio Nacional de Migraciones. Dicha norma faculta expresamente a la autoridad para otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia. Asimismo, se observa que el Servicio Nacional de Migraciones actuó con estricto apego al principio de legalidad y al debido proceso administrativo, toda vez que, conforme el artículo 3° de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, que contempla el principio fundamental de protección para una migración segura, ordenada y regular, ordenó la derivación de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales de dicho Servicio, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, que permita dar cumplimiento al principio precitado. Octavo: Que, por consiguiente, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por cuanto ha sido dictado por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y con estricto apego a las normas de la Ley N°21.325, su Reglamento y la Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°24.865-2025-Protección
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Sebastián Troya González y Jaime Alvarado Pinto, quienes interponen recurso de protección en nombre y favor de Marlon Andre Rivas Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria consiste
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