SLIMEN NASER GOMEZ /SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y OTRO
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Linda Quintero Mogollon, abogado, por sí y a favor de don Slimen Naser Gómez, venezolano, domiciliado en Concepción, calle Chacabuco N° 140, depto 302, interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Santiago Donoso Hüe, domiciliada en Apoquindo N°2730, Las Condes y de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Osvaldo Macías, domiciliado en Av. O’Higgins N°1449, Santiago. Solicita tener por interpuesto el recurso por el acto ilegal y arbitrario, que rechaza la solicitud de retiro de fondos para extranjero lo que impide la devolución de fondos previsionales, ordenando que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a seguir con la tramitación de su solicitud, y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Funda su acción en que su representado solicita ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., mediante el portal web, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156 y que el recurrente es notificado mediante correo electrónico 10 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de retiro de fondos de pensión, señalando lo siguiente: “…Te informamos que la solicitud está detenida por lo siguiente: falta constancia de afiliación vigente, la cual debe estar apostillada en el extranjero, en que fue otorgada o legalizada, ante el ministerio de relaciones exteriores de Chile, Documento afiliado corresponde a una constancia de cotización…” El recurrente deduce reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, indicando la imposibilidad de cumplir con la apostilla y que el documento acompañado es el que emana de la autoridad venezolana y, por lo tanto, es idóneo. Añade que el 19 de noviembre de 2025, la Superintendencia emite respuesta, instruyendo a la A
Fundamentos
considerando las dificultades diplomáticas. Añade que resolvió el requerimiento del recurrente, según explica. En cuanto al derecho señala que la exención de cotizar y la devolución de fondos previsionales es un régimen de excepción, sólo aplicable a trabajadores dependientes extranjeros que tengan la calidad de técnicos o profesionales, que, además, den cumplimiento a los requisitos copulativos indicados en el artículo 1° de la Ley N°18.156, el que cita, y argumenta que el requisito establecido en la letra b) del artículo 1° de la ey N°18.156, es esencial y sólo se entiende cumplido cuando, en el contrato individual de trabajo celebrado por el técnico extranjero y su empleador, se contiene, a más de las estipulaciones obligatorias, una que exprese inequívocamente la voluntad del trabajador de mantener su afiliación a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile. Sostiene la legalidad del acto impugnado y la ausencia de arbitrariedad, así como la falta de privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales invocados, según explica latamente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que acerca de la alegación de improcedencia de la acción planteada por las recurridas, atendido que las garantías que se invocan como afectadas por su actuación, se encuentran dentro de la enumeración prevista en el artículo 20 de la Constitución Política, aquélla ha de ser desestimada. 4°.- Que el recurrente solicitó representado solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A.,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción; y II.- Que rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Linda Quintero Mogollon, abogada, por sí y a favor de don Slimen Naser Gómez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones; todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 766-2026.-
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Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En folio 1, doña Linda Quintero Mogollon, abogado, por sí y a favor de don Slimen Naser Gómez, venezolano, domiciliado en Concepción, calle Chacabuco N° 140, depto 302, interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Santiago Donoso Hüe, domiciliada en Apoquindo N°27
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