SIN INFORMACION

HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Gina Rafaela Hernández Petrillo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión que atribuye a dichos órganos consistente en no haber dictado el acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Expone que la recurrente ingresó al país de manera irregular, efectuando posteriormente declaración voluntaria de ingreso clandestino, y que, el 10 de marzo de 2025, solicitó acogerse al proceso de regularización extraordinaria previsto en la normativa vigente, sin que hasta la fecha de interposición del recurso haya recibido pronunciamiento alguno por parte de la autoridad administrativa, manteniéndose dicha solicitud pendiente por más de ocho meses. Sostiene que tal inactividad configura una omisión ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera los principios de celeridad, economía procedimental y conclusividad que rigen los procedimientos administrativos, especialmente atendido lo dispuesto en la Ley N° 19.880, cuyo artículo 27 establece un plazo máximo de seis meses para la dictación de la decisión final, salvo circunstancias excepcionales que no concurrirían en la especie. Añade que dicha omisión le genera incertidumbre y afecta su situación personal, constituyendo una discriminación respecto de otros solicitantes en similar condición. Afirma que con ello se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud dentro de un plazo determinado, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, sosten

Fundamentos

considerando que ha transcurrido menos de un año desde la recepción del requerimiento de que se trata, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gina Rafaela Hernández Petrillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4707-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Gina Rafaela Hernández Petrillo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión que atribuye a dichos órga

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