SIN INFORMACION

ALVARADO/SERVICIO SALUD COQUIMBO

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 16 de enero de 2026, comparece Karim Geaninna Alvarado Rojas, casada, ingeniera en prevención de riesgo, cédula de identidad N°18.450.457-k, domiciliada en Lincoyán N°96, sector El Llano, Coquimbo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Coquimbo por el actuar ilegal y arbitrario del Hospital San Pablo de Coquimbo, dependiente del Servicio, con ocasión de la crisis de angioedema que sufrió el 12 de diciembre de 2025 oportunidad en que no le otorgó el medicamento vital Berinet, vulnerando la garantía constitucional establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 9 de la Carta Fundamental. Señala que padece angioedema adquirido por bradiquininas, enfermedad infrecuente, grave y potencialmente mortal, caracterizada por súbitos de edema profundo que afecta rostro, cuello, abdomen y las vías aéreas con riesgo inmediato de asfixia, siendo el único tratamiento eficaz y reconocido por la lex artis medica la administración endovenosa del inhibidor Berinet EV, refiere que la no administración de dicho medicamento puede desencadenar una crisis con riesgo vital. Añade que, además, padece síndrome de behçet, enfermedad autoinmune, multisistémica, caracterizada por vasculitis recurrente e inflamación crónica. Prosigue señalando que anteriormente presentó un recurso de protección, oportunidad en la que el Hospital señaló que siempre habría entregado el medicamento, sin embargo, indica que la situación actual es diversa ya que el 12 de diciembre de 2025 concurrió al Hospital producto de una crisis, oportunidad en la cual no se le suministro el medicamento por no existir stock, lo que consta en el dato de urgencia, añade que, además, no se le está otorgando la terapia biológica, configurándose una doble omisión, falta de tratamiento de base y sin manejo oportuno de crisis. Señala que ante la falta de servicio se vio obligada a costear el medicamento y el tratamiento biológico, lo que tiene un costo mu

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEXTO: Que, en primer término, corresponde pronunciarse sobre la alegación de extemporaneidad. Al respecto, la recurrente funda el recurso en el hecho ocurrido el 12 de diciembre de 2025, oportunidad en la cual el Hospital San Pablo de Coquimbo no le suministró el medicamento denominado “Berinet”. Que, consta en el expediente digital que el recurso se interpuso el 16 de enero de 2026, lo cual excede el plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, fijado en el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección. En cuanto a los hechos de la acción, alude a lo indicado por la recurrente e indica que no se configuran los presupuestos para acoger la acción de protección, toda vez que no se encuentra acreditado que el medicamento aludido por la recurrente sea la única alternativa eficaz e indispensable respecto de la patología, además, indica que el tratamiento de enfermedades que requieran medicamentos de alto costo cuenta con regulación exhaustiva, no encontrándose el medicamento requerido incorporado dentro de las prestaciones garantizadas por el régimen GES, en consecuencia, la cobertura para el medicamento solicitado no constituye una actuación ilegal o arbitraria de la autoridad sanitaria, sino la aplicación del marco normativo vigente. Prosigue señalando que no existió omisión en el actuar del Hospital, ya que atendió y dio tratamiento a la paciente cuando ella requirió atención de urgencia, por lo que el hecho que la recurrente no comparta el tratamiento o alternativas que se le ofreció y aplicó no convierte la actuación del Hospital en actuar u omisión arbitrario o ilegal, no encontrándose acreditado que la provisión de un medicamento especifico sea el único tratamiento eficaz, por lo que el recurso se basa en un derecho dubitado. Refiere ausencia de acción u omisión ilegal o arbitraria que lesione derechos fundamentales de la recurrente, en cuanto al derecho a la vida, señala que el eventual riesgo que pudiese derivarse de la condición clínic

Texto Completo (Preview)

Karim Geaninna Alvarado Rojas Servicio de Salud Coquimbo Recurso de protección Rol N°93-2026 La Serena, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 16 de enero de 2026, comparece Karim Geaninna Alvarado Rojas, casada, ingeniera en prevención de riesgo, cédula de identidad N°18.450.457-k, domiciliada en Lincoyán N°96, sector El Llano, Coquimbo,

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