SIN INFORMACION

CAMACHO FUENTES, LUZ MAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 17 de abril de 2026, comparece don Junior Armando Daza Vargas, abogado, en representación de Luz Mar Camacho Fuentes, venezolano, RUN 27.943.676-5, domiciliado en Juan Antonio Ríos N°914, Coquimbo, deduciendo recuso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director nacional, Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, alegando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°2600100213231 de 09 de abril de 2026 la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Indica que la resolución recurrida se dictó sin valorar adecuadamente los antecedentes personales, familiares y de arraigo nacional de la amparada, limitándose a fundar su decisión en una omisión de carácter formal, como lo es la falta de acompañamiento de un documento, ya que por erro en el pago de la multa realizo un pago por un artículo distinto, sin efectuar un análisis pormenorizado de su situación. Refiere que la amparada ingresó al territorio nacional en abril de 2018, iniciando un proceso continuo y sostenido de regularización de su situación migratoria, ingresando el 2025 solicitud de residencia definitiva fundada en su calidad de madre de un residente definitivo, lo que acredita un vínculo afectivo, y, actuando de buena fe efectuó el pago de una sanción pecuniaria, el cual por error lo efectuó fundado en el artículo 106 de la Ley N°21.235, en circunstancia que correspondía realizarlo conforme el artículo 107, posterior a ello el servicio emite, en febrero de 2026, una notificación de previo rechazo señalando que la amparada no habría remitido copia de la sanción correspondiente al periodo de residencia irregular, otorgándole un plazo para subsanar dicha observación, lo que se emitió en términos generales, impidiendo a la amparada comprender la naturaleza de la observación, remitiendo el mismo comprobante, y, finalmente la autorid

Fundamentos

motivos de turismo, solicitando visa sujeta a contrato el 11 de julio de 2028, otorgándose autorización de trabajo en dos oportunidades. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2020 solicita residencia definitiva la que se tiene por desistida, registrando el 07 de septiembre de 2025 un procedimiento sancionatorio y, posteriormente, el 11 de septiembre de 2025 solicita residencia definitiva, respecto a lo cual, el 23 de septiembre de 2025, se le solicita documentos adicionales y pago de derechos, el 11 de febrero de 2026 se le notifica “previo rechazo” solicitando documentación, finalmente el 09 de abril de 2026 se dicta Resolución Exenta rechazando la solicitud de residencia definitiva y disponiendo el abandono del país, por no haber remitido comprobante de pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N°21.325, respecto de lo cual se le otorgo un plazo de 10 días, no desvirtuándose los motivos que sustentan el rechazo. Prosigue citando normativa aplicable y señalando que no es factible alegar arraigo familiar en este procedimiento y que la orden de abandono es de carácter voluntario. Por lo cual, previas citas legales, indica que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal, que prive, perturbe o amenace el derecho de la recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas, por lo que solicita el rechazo del recurso. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de comunicación electrónica folio 85917013 de 23 de septiembre de 2025, la cual solicita documentos adicionales y pago de derechos. 2. Copia de comunicación electrónica folio 96700255 de 11 de febrero de 2026, la cual corresponde a la notificación previo rechazo. 3. Copia de Resolución Exenta N°2600100213231 de 9 de abril de 2026, la cual rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. 4. Copia de comunicación electrónica folio 85220094 de 7 de septiembre de 2025, que aplica sanción pecuniaria. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, el acto impugnado mediante la presente acción constitucional consiste en la Resolución Exenta N°2600100213231 de 09 de abril de 2026 la cual rechazó la solicitud de res

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Luz Mar Camacho Fuentes Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°264-2026 La Serena, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 17 de abril de 2026, comparece don Junior Armando Daza Vargas, abogado, en representación de Luz Mar Camacho Fuentes, venezolano, RUN 27.943.676-5, domiciliado en Juan Antonio Ríos N°914, Coquimbo, ded

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