MOYA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Rossana Violeta Moya Cáceres, Run N°13.173.490-5, con domicilio en Juan Antonio Ríos N°1027 de Antofagasta, en favor de su hijo Ángelo Diego Sapunar Moya, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, por falta de matrícula para su hijo, solicitando se ordene al recurrido que asigne cupo de matrícula en el liceo industrial Eulogio Gordo Moneo de Antofagasta o en otro establecimiento técnico. Atendido la materia en que se basa el recurso, se solicitó informe a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, el que fue evacuado, solicitando el rechazo del recurso. Informó el recurrido Ministerio de Educación, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su recurso, señalando que recurre de protección porque se ha vulnerado el derecho a la educación de su hijo Ángelo Diego Sapunar Moya, añadiendo que su hijo postuló al liceo industrial Eulogio Gordo Moneo para cursar tercer año medio en la especialidad de metalurgia extractiva, quedando en lista de espera. Refiere que desde la fecha en que postuló no ha podido ingresar a clases ni obtener un cupo, lo que se mantiene sin solución hasta la fecha, añadiendo que lleva aproximadamente un mes sin asistir a clases, lo que perjudica su educación. Termina solicitando se ordene al recurrido que asigne un cupo a su hijo en el liceo industrial Eulogio Gordo Moneo o en otro establecimiento similar técnico lo antes posible. SEGUNDO: Que informó Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de Corporación Municipal de desarrollo social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Expone que la recurrente refiere que el NNA se encuentra sin cupo para 3° año medio, que requiere matrícula para el año 2026 en ese nivel. Destaca que, revisada su situación, se advierte que su postulación está correcta para 3° medio y el NNA tiene a la fecha 17 años cumplidos, por lo que, debido a ello, se le ofreció el día 30 y 31 de marzo la posibilidad de ingresar al Liceo A-16 vespertina en mecánica, lo que fue rechazado por la apoderada por razones de seguridad. Añade que hay cupo en Liceos A-12, A-15, A-17 y B-36, por lo que, para obtener matrícula municipal, hay que esperar el avance de lista B-36 y si lo desea, puede agregar a su postulación el A-12, A-15 y A-17. Hace presente que la recurrente no indica garantía alguna constitucional vulnerada respecto de CMDS. Sostiene que no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “Anótate en la lista” y no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado, pues, el sistema pretende evitar dar matriculas “saltándose“ el nuevo sistema, añadiendo que no hay derecho conculcado, transformándose en una mera expectativa de un resultado negativo sobre sus postulaciones. Destaca que el sistema de Admisión Escolar (SAE) es un método centralizado de postulación desarrollado por el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares subvencionados de su preferencia. Añade que la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos y alumnas que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose en dos periodos, uno principal de postulación y un periodo complementario de postulación, cuyas fechas son definidas año a año por el Ministerio de Educación para la actividad lectiva correspondie
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Rossana Moya Cáceres, en favor del NNA Ángelo Diego Sapunar Moya y, en consecuencia, se ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, adopten todas las medidas necesarias para asegurar la asignación de un cupo en un establecimiento educacional con las características indicadas en el recurso al NNA Ángelo Diego Sapunar Moya, correspondiente al nivel de tercer año de enseñanza media, para el año escolar 2026, dentro del plazo máximo de siete días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 737-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Rossana Violeta Moya Cáceres, Run N°13.173.490-5, con domicilio en Juan Antonio Ríos N°1027 de Antofagasta, en favor de su hijo Ángelo Diego Sapunar Moya, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Educación, por falta de matrícula para su hijo, solicitando se ordene al recurrido qu
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