MP C/JUAN ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ.
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para decretar la medida cautelar de arresto total. Asimismo, esta Corte estima que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con esta medida, teniendo en consideración los bienes jurídicos protegidos y la conducta pretérita del imputado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de quince de abril del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Melipilla. Se previene, que el ministro señor Leonardo Varas Herrera, concurre a la decisoria solo en cuanto a modificar el arresto domiciliario total a parcial, por estimar que dicha medida satisface los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. N°1287-2026 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de quince de abril del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Melipilla. Se previene, que el ministro señor Leonardo Varas Herrera, concurre a la decisoria solo en cuanto a modificar el arresto domiciliario total a parcial, por estimar que dicha medida satisface los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. N°1287-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis Sala: Cuarta Sala Rol: 1287-2026 Rit: 3378-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator: Marcelo Quinteros Mendoza Imputado: Juan Antonio Muñoz Muñoz Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 2 (folios 5, 6 y 7). San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que e
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