JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ BENJAMIN ALEJANDRO LEYTON LEÓN

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa del imputado Benjamín Alejandro Leyton León contra la resolución de 14 de abril de 2026 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, estimando la defensa que existen antecedentes nuevos que permiten modificar los presupuestos establecidos en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resultando procedente sustituir la medida cautelar por otras de menor intensidad o, en subsidio, modificar la necesidad de cautela únicamente a un peligro de fuga. 2.- Que, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, por estimar que los presupuestos materiales, así como la necesidad de cautela, se mantienen hasta la fecha. 3.- Que, la defensa fundó su petición en nuevos antecedentes consistentes en una pericia de huellas dactilares, que daría cuenta de la inexistencia de huellas en el cuchillo y en las municiones incautadas. Asimismo, refiere que en un video que consta en la carpeta investigativa se puede observar que el imputado no agredió al personal policial, sino que, por el contrario, fue el encartado quien fue víctima de las agresiones. 4.- Que, en la especie, cabe analizar si estos nuevos antecedentes planteados por la defensa tienen la suficiencia para modificar la medida cautelar impuesta al imputado. En este sentido, la inexistencia de huellas dactilares del imputado en la hoja del arma blanca y en las municiones incautadas, no resultan de la relevancia pretendida por la defensa, toda vez que el informe pericial que invoca detalla que no fue factible analizar el mango del arma blanca, razón por la cual el hecho que la hoja estuviese libre de huellas no implica que el cuchillo no haya sido tomado por el imputado, por su mango. Similar cuestión se produce con las municiones, pues ellas eran portadas en una bolsa plástica, por lo que su porte no requería el contacto de las manos del imputado con aquéllas. 5.- Que, a su turno, si bien se señaló por la defensa la existencia d

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración para estimar que existen elementos que justifican la existencia de los delitos que se investigan, así como antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en ellos, sobre todo si se considera que, tanto la bolsa contenedora de las municiones, así como el cuchillo incautados, fueron extraídos -precisamente- desde las ropas del encartado. 7.- Que, por último, en relación con la necesidad de cautela, debe tenerse presente que el imputado ha sido formalizado por cuatro delitos, uno de los cuales tiene asignada una pena aflictiva y que, además, fueron cometidos mientras el encausado se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva por un delito que tiene asignada una pena de crimen. Las circunstancias recién anotadas permiten descartar la petición de la defensa, consistente en la reconducción de la necesidad de cautela a un peligro de fuga, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por cumplirse con los presupuestos establecidos en la letra c) del artículo 140 del Código del ramo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de abril de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 3006-2025, por el Juzgado de Garantía de Graneros, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Benjamín Alejandro Leyton León. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 388-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa del imputado Benjamín Alejandro Leyton León contra la resolución de 14 de abril de 2026 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, estimando la defensa que existen antecedentes nuevos que permiten modificar los presupuestos establecidos en las letras a) y c) del artículo 140 d

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