SIN INFORMACION

LILIANA CAROLINA MENDOZA GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de doña LILIANA CAROLINA MENDOZA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Cuarta transversal Block 450 A, depto. 43 Michaihue, San Pedro de la Paz, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°235, de 09 de enero de 2026, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 3 años. Indicó que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el día 10 de marzo de 2026. Explicó que la recurrente nació en Barinas, Venezuela, el 09 de marzo de 1987, y debido a la inestabilidad en su país de origen, tomó la decisión de emigrar a Chile para buscar bienestar, ingresando el 3 de noviembre de 2024 por un paso no habilitado en compañía de su hijo. Actualmente reside en la comuna de San Pedro de la Paz junto a su hijo, Habraan Jose Villarreal Mendoza, de 17 años, quien es estudiante de cuarto año medio. Señaló que la recurrente no posee antecedentes penales en su país de origen, idéntica situación en Chile. Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión y se adopten las medidas para regularizar su situación migratoria. Informa el Servicio Nacional de Migraciones a través de su abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente ingresó por paso no habilitado el 20 de marzo de 2024 (según parte policial), constituyendo una infracción a los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley 21.325. Sostiene que se siguió el procedimiento sancionatorio legal, notificándose el inicio del proceso y permitiendo descargos, tras lo cual se resolvió la expulsió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 235, de 9 de enero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N í ° 21.325, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1.- Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N°2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. Por su parte, el aludido artículo 32, en su numeral 8°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: [ ]… 8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.”. TERCERO: Que, el artículo 129 del mismo texto legal prescribe las consideraciones que el Servicio debe ponderar previamente a dictar una medida de expulsión, tales como la gravedad de los hechos, antecedentes delictuales, periodo de residencia, vínculos familiares y contribuciones realizadas. La resolución de expulsión se encuentra formalmente fundada, pues contiene el análisis de los elementos del artículo 129 citado. En ella se pondera la gravedad del ingreso irregular, la ausencia de antecedentes penales en Chile y se desestima el vínculo familiar por considerar que el hijo, aunque residente regular, no es impedimento para la sanción. Desde esta perspectiva formal, el acto cumplió con las formalidades procesales. CUARTO: Que, no obstante, lo anterior, se ha acreditado que la reclamante es madre de un adolescente menor de edad, Habraan Jose Villarreal Mendoza, quien reside con ella en Chile y es titular de un permiso de residencia temporal (NNA) vigente. El hijo se encuentra plenamente integrado al sistema escolar nacional, cursando su cuarto año medio. Tal circunstancia exige una ponderación especial, pues conforme al artículo 4 de la Ley N° 21.325, el Estado debe ase

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de LILIANA CAROLINA MENDOZA GUTIERREZ, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°235, de 9 de enero de 2026, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez. Rol 112-2026 Contencioso-administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de doña LILIANA CAROLINA MENDOZA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Cuarta transversal Block 450 A, depto. 43 Michaihue, San Pedro de la Paz, y en conformidad a

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