GUERRERO BARRAZA JAVIER ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción cautelar, los recurrentes señalan que don Javier Enrique Guerrero Barraza, de nacionalidad colombiana, es objeto de una orden de abandono del país emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, como consecuencia de la revocación de su residencia definitiva, imponiéndole también una prohibición de ingreso al país por tres años. Consideran que dichas medidas son ilegales y afectan la libertad personal del amparado. Explican que don Javier Guerrero, de profesión médico, ingresó a Chile en calidad de turista el 6 de diciembre de 2018 obteniendo primero una residencia temporaria y luego una definitiva, la que le fue otorgada el 8 de enero de 2018. Hacen presente que el grupo familiar del amparado está constituido por su cónyuge, de nacionalidad colombiana, quien es titular de residencia definitiva, siendo padres de dos hijas que también cuentan con la residencia definitiva en Chile. Acusan que la autoridad migratoria ha procedido a revocar el permiso de residencia por haber emitido licencias médicas sin fundamento, desvirtuando la confianza legítima en orden a que la persona extranjera respetará el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de don Javier Enrique Guerrero Barraza y en consecuencia se deja sin efecto el Oficio Ordinario 36737, de 5 de agosto de 2025, y la Resolución Exenta N°6434, de 3 de marzo pasado. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes estuvo por condenar en costas al Servicio Nacional de Migraciones por carecer de motivo plausible y sustento legal para defender las decisiones que han sido materia de este recurso, lo que agrava la vulneración de derechos que se ha tenido por establecida. Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-1372-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad
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