DE LA CRUZ ESPINOSA JEIFER OMAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción cautelar, los recurrentes señalan que don Jeifer Omar de la Cruz Espinosa, de nacionalidad colombiana, es objeto de una orden de abandono del país emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, como consecuencia de la revocación de su residencia definitiva, imponiéndole también una prohibición de ingreso al país por tres años. Consideran que dichas medidas son ilegales y afectan la libertad personal del amparado. Explican que don Jeifer de la Cruz, de profesión médico, ingresó a Chile el 12 de marzo de 2019, obteniendo residencia temporal y luego definitiva, esta última, por Resolución Exenta N°24.122.640, de 11 de marzo de 2024, manteniendo arraigo laboral, social y familiar. Que vive con su cónyuge, de nacionalidad colombiana y titular de residencia definitiva y con sus tres hijos menores de edad. Denuncia n que la actuación de la recurrida también afecta a sus hijos, los que han visto entorpecido el procedimiento de obtención de sus propios permisos de residencia ya que la autoridad migratoria, en el caso de Emmanuel, de 9 años, ha solicitado documentos adicionales debido a la revocación de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de don Jeifer Omar De La Cruz Espinosa y en consecuencia se deja sin efecto el Oficio Ordinario 36724, de 5 de agosto de 2025, y la Resolución Exenta N°5549, de 3 de marzo pasado. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes estuvo por condenar en costas al Servicio Nacional de Migraciones por carecer de motivo plausible y sustento legal para defender las decisiones que han sido materia de este recurso, lo que agrava la vulneración de derechos que se ha tenido por acreditada. Asimismo dicha ministra estimó procedente la actuación oficiosa de esta Corte al comprobarse que la conducta ilegal de la autoridad migratoria se ha extendido a dos de los hijos del amparado, niños pequeños, a quienes, según consta de los documentos aportados por los recurrentes, se les ha entorpecido sus procedimientos de obtención de la residencia en Chile, solicitando antecedentes documentales innecesarios en un caso, y dando aviso de un previo rechazo improcedente, en el otro, lo que amerita dejar sin efecto dichas decisiones, ordenando la continuidad de los respectivos procedimientos administrativos. Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-1270-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad
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