SIN INFORMACION

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ JARA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Óscar Alejandro Fuentes Martínez, abogado, en representación de don Juan Carlos Fernández Jara, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, o quien la reemplace o subrogue. El acto contra el cual recurre es la Resolución Exenta N°R-01-DC-173584-2025 de 16 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s122851601-1 y 124048652-7, extendidas por 30 días cada una, a contar del 1 de septiembre y 1 de octubre de 2025, respectivamente. Funda el recurso en que el recurrente quien se desempeña laboralmente como patrón de embarcación pesquera, que por razones de su trabajo este se desarrolla en altamar, en contexto de faenas de pesca que pueden durar varios días. Su representado vive en Talcahuano con su cónyuge y sus dos hijas, una mayor de edad, estudiante universitaria y la otra menor, estudiante de educación secundaria. Expone que a mediados del año 2025 se desató una crisis familiar en que la hija menor, de actuales 17 años, comenzó a presentar conductas de alto riesgo, como auto lesiones e intentos suicidas, agresiones a familiares, consumos de sustancias, inasistencias reiteradas al colegio y todo ello en el contexto de situaciones de bullyng en el ámbito escolar. La situación anterior que con el tiempo se fue agravando, provocó en su representado un deterioro de su situación de salud física y psíquica, al pinto de no poder continuar con sus actividades laborales. De hecho, a partir del 3 de junio comenzó tratamiento médico con el especialista psiquiatra de aductos, Dr. Felipe Ramírez Fernández, quien luego de constatar síntomas de angustia, ansiedad y alteración del ciclo del sueño, vigilia, debido a problemas familiares, laborales y sociales, le diagnostica con estrés grave, trastorno adaptativo y trastorno de la personalidad en evaluación, recetándosele tratamiento medicamentoso. Asimismo, le otorgó licencia médica, a part

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción alegada por la recurrida SUSESO: 1°) Que la recurrida SUSESO, ha alegado la extemporaneidad de la acción de protección afirmando que fue deducida cuando el plazo fatal de 30 días ya se encontraba vencido para interponerlo, considerando que el recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas que reclama a lo menos desde que optó por seguir reclamando en sede administrativa ante su defendida el 24 de octubre y el 6 de noviembre del año 2025, fecha en que además interpuso recurso de reposición en contra del primer dictamen. 2º) Que esta alegación será rechazada, por cuanto consta del mérito del recurso que el acto contra el cual se recurre es la Resolución Exenta N°R-01-DC-173584-2025 de 16 de diciembre de 2025. De esta forma, el recurso de protección interpuesto el 15 de enero de 2026, se ingresó antes de haber transcurrido el plazo fatal de 30 días corridos contemplado en el Nº1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, lo que determina el rechazo de la alegación de extemporaneidad. II.- En cuanto a la improcedencia de la acción alegada por la recurrida SUSESO: 3°) Que, de igual modo, la alegación de improcedencia será rechazada sin más trámite, puesto que en la especie no se está aseverando la vulneración del innegable derecho a beneficios de seguridad social en abstracto, sino que el arbitrio se fundamenta en el rechazo específico de licencias médicas, que vulneran las garantías contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, materias que por imperativo del artículo 20 son plenamente objeto de la presente acción. III.- En cuanto al fondo: 4º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de carácter extraordinario y naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 5º) Que son hechos no controvertidos los siguientes: a.- Que el recurrente ha padecido una grave crisis familiar debido a conductas de alto riesgo de su hija adolescente, acreditándo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Se rechazan, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia promovidas por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Juan Carlos Fernández Jara, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en consecuencia se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N°R-01-DC-173584-2025 de 16 de diciembre de 2025, teniéndose en su lugar por aprobadas las licencias médicas N°s 122851601-1 y 124048652-7, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer el inmediato pago directo de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a ellas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. No firma el abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causal, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. ROL 172-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Óscar Alejandro Fuentes Martínez, abogado, en representación de don Juan Carlos Fernández Jara, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, o quien la reemplace o subrogue. El acto contra el cual recurre es la

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