2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMERCIALIZADORA Y ASESORÍAS ESTENO CHILE SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA O

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° I-587-2024, se acogió la reclamación efectuada por Comercializadora y Asesorías Esteno Ltda., dejando sin efecto la resolución de multa N° 1684/24/76 de 16 de mayo de 2024, debiendo cada parte pagar sus costas. Contra esa sentencia dedujo recurso de nulidad la reclamada Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, invocando únicamente la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como norma infringida el artículo 30 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa el día 6 de marzo último, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) La reclamada, ya singularizada, invoca como causal de nulidad el artículo 477, segunda parte, esto es infracción de ley, denunciando como norma infringida el artículo 30 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Expresa que en la referida sentencia, en el considerando sexto, estima que al no comparecer la reclamante al comparendo de estilo ante la autoridad fiscalizadora ha incurrido en la infracción contemplada en el artículo 30, antes citado, pues dicha norma, expresamente señala que la no comparecencia sin causa justificada, previa notificación de la citada, será sancionada con la pena de multa de 1 a 5 sueldos vitales mensuales. En el presente caso, continúa, pese al claro tenor de la disposición antes referida, la juez de base acogió el reclamo, entendiendo, conforme al considerando sexto antes referido que “al no comparecer la trabajadora, no tiene finalidad o se puede sancionar la no comparecencia, porque no tiene una utilidad el proceso de conciliación que es lo que busca la instancia, por lo mismo estima que procede dejar sin efecto la multa”. Sin embargo, en su concepto, existe un error de derecho porque la sentenciadora pasa por alto el tenor literal de la ley, dejando sin efecto la multa, por la inasistencia de la trabajadora, pese a que no lo exige la disposición legal, a menos que haya causa justificada del empleador, lo que no fue alegado por la empresa reclamante. Pide acoger el recurso, por la causal invocada, invalidando la sentencia recurrida y dictar una sentencia de reemplazo que rechace el reclamo deducido por la contraria. 2°) Si bien es cierto que la disposición legal que se estima infringida sanciona la no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación por intermedio de funcionarios de la Dirección del Trabajo o de Carabineros con la multa que indica ese precepto, no es menos cierto, como acertadamente razona la juez de base que en el presente caso, el objetivo principal de esa comparecencia era llegar a una conciliación, por lo que era indispensable que ambos involucrados, esto es trabajadora y empleador, asistieran a esa audiencia. Por otra parte, cabe agregar, como se discutió en el juicio, que si se trata de aplicar literalmente el mentado artículo 30, la notificación al empleador debió hacerse en la forma que señala esa disposición, esto es mediante un funcionario de la Dirección del Trabajo o por Carabineros, lo que no aconteció en la especie, pues fue hecha por correo electrónico, circunstancia que pone en tela de juicio la validez de la citación. Finalmente, como bien lo señala la sentenciadora en su motivo quinto, la reclamada ha ido variando su criterio en este punto, incluso ha llegado a sostener en el Oficio Circular N° 2298-2023, que la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de conciliación da pábulo al abandono de la reclamación. En consecuencia, por todo lo anterior, estima esta Corte que la sentencia no ha incurrido en infracción de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° I-587-2024, se acogió la reclamación efectuada por Comercializadora y Asesorías Esteno Ltda., dejando sin efecto la resolución de multa N° 1684/24/76 de 16 de mayo de 2024, debiendo cada parte paga

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