BANCO SANTANDER-CHILE S.A/JUNA ANTONIO OLATE TOLOZA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para la adecuada decisión del presente arbitrio, cabe precisar que las acciones ejercidas en autos por la institución bancaria en contra del cliente Juan Antonio Olate Toloza corresponden a las previstas en los incisos 2° y 3° del artículo 5 de la Ley 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. 2.- Que, al efecto, cabe tener presente que el inciso 3° del artículo 5 de la Ley 20.009, dispone que: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”. 3.- Que, del contenido de dicha norma resulta patente que es el Banco quien debe probar que las transacciones cuestionadas se deben exclusivamente a dolo o culpa grave del usuario, carga probatoria que no ha sido cumplida en la especie, sin que tampoco concurran las hipótesis de presunción que establece el artículo 5° ter de la Ley 20.009. En efecto, los informes técnicos recabado en la investigación interna del Banco, acompañados como documentos en la causa a fojas 22 y 25, no resultan bastantes para dicho fin, por cuanto amén de emanar de un funcionario de la misma institución, lo cierto es que dicho documento no permite asentar la tesis de que las operaciones cuestionadas se concretaron únicamente por el actuar negligente del cliente, pues si bien el Banco sostiene que fue éste quien incurrió en el mal manejo de sus productos bancarios y claves personales, la institución bancaria no logró probar que haya cumplido con todas las medidas de seguridad implementadas para mitigar fraudes informáticos, cuestión que impide atribuir dolo o culpa grave al demandad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para la adecuada decisión del presente arbitrio, cabe precisar que las acciones ejercidas en autos por la institución bancaria en contra del cliente Juan Antonio Olate Toloza corresponden a las previstas en los incisos 2° y 3° del artículo 5 de
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