13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JHONNEIBER ANTONIO FOSTER TORRES (AMILCAR SANTIAGO SANDOVAL GANDICA)

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución impugnada decretó la prisión preventiva del imputado Amilcar Santiago Sandoval Gandica, al estimar justificada la existencia de los delitos de porte de arma a fogueo adaptable, amenazas a Carabineros, conducción temeraria y receptación, amparándose, en lo demás, en la existencia de presunciones fundadas de participación en calidad de autor de los referidos ilícitos y en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin perjuicio de encontrarse en riesgo su comparecencia a los actos del procedimiento. En concreto, el pronunciamiento de primer grado constata la existencia de antecedentes calificados que conducen a resolver la procedencia de la prisión preventiva por la multiplicidad de delitos, la gravedad de los delitos previstos en la Ley N°17.798 y el Código de Justicia Militar. Además, consigna el pronunciamiento que el imputado carece de antecedentes de arraigo familiar, social o laboral; se trata de una persona extranjera irregular; circunstancia que incide en un pronóstico de incerteza sobre su vinculación a los actos del procedimiento 2° Que, la defensa funda su recurso de apelación en que no están justificados los delitos objeto de la formalización. En lo pertinente al delito de la Ley N°17.798, se trata de un arma Bruni calibre 8 mm, adaptada, pero que no cuenta con elementos fundamentales para su funcionamiento, tales como percutor, disparador, martillo y retén, de manera que se requiere un informe técnico que establezca que es adaptable y funciona. Sobre las amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones, refiere que no hubo conducta seria ni verosímil desde que el arma referida no es apta para disparar ni causar daños, habiéndose excedido en sus facultades el personal policial que intervino al dispararle al imputado, lo que buscan justificar invocando la mentada amenaza que carece de efectividad. En cuanto a la receptación, expresa que no hay denuncia previa de

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, en orden a que, conforme consta en el proceso, la pluralidad de delitos, su gravedad y las circunstancias personales del imputado, quien ni siquiera se encuentra certeramente identificado en la investigación oficial, atendida la irregularidad de su ingreso al país, determinan que su libertad es constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad a la par de un riesgo cierto de fuga o evasión, criterios que, por lo demás, se encuentran expresamente previstos en el inciso 6° del artículo 140 del Código Procesal Penal. En torno a las alegaciones de la defensa sobre el delito de porte de arma a fogueo adaptable, la marca, modelo del arma empleada y sus características inicialmente constatadas por personal de Carabineros, son suficientes para estimar justificado el delito en referencia, en esta fase procesal, sin perjuicio de lo que con mayores y mejores antecedentes que se reúnan en el curso de la investigación, especialmente operaciones técnico-periciales, sea posible determinar acerca de su grado de alteración y operatividad. Por otro lado, el ilícito de amenazas se justifica a la luz de las declaraciones de todos los funcionarios a cargo del procedimiento y no únicamente del funcionario agredido, quienes presenciaron el intento de impactar al funcionario afectado con el vehículo que guiaba el imputado y, luego, el ademán de apuntarlo con un elemento que aparentaba ser un arma de fuero, que corresponde precisamente a la pistola Bruni posteriormente incautada. Según todo indica, esta conducta se llevó a cabo con miras a evadir un control policial, derivando en una huida a alta velocidad y con riesgo para transeúntes y otros móviles inmersos en el tráfico viario. La justificación de la receptación de especies obedece a la cantidad de dispositivos telefónicos recogidos al interior del vehículo en que se dio a la fuga el imputado y por tratarse de elementos conocidamente originados en delitos contra la propiedad, sin perjuicio de los datos que pueda arrojar la indagatoria acerca de su origen, en el curso del avance que se espera y la progresiva reunión de elementos concluyentes. Finalmente, en lo que toca al delito de conducción temeraria, lo cierto es que su justificación responde a las maniobras de huida, ejecutadas con desprecio por la seguridad vial, poniendo en peligro la vida o integridad de terceros, como se dijo, desplegándose esta fuga a alta velocidad por cuatro comunas de la Región Metropolitana, al punto que cesó frente al esfuerzo persistente de los agentes policiales por detener la marcha del móvil y a sus ocupantes, tratándose el imputado de su conductor del vehículo. De tal suerte, la forma y circunstancias de perpetración del delito, intentando impactar al funcionario con un vehículo, valiéndose de un arma adaptada, huyendo por diversas comunas a alta velocidad en el vehículo que conducía, dando lugar a una extensa persecución con riesgo para la vida e integridad de terceros, dan cuent

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-2024-2026 Ruc: 2600530087-7 Rit : O-1813-2026 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Pecky Valenzu

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