SIN INFORMACION

FUENTES/ISLA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Angélica Fuentes Valenzuela, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada por su Alcalde, don Víctor Manuel Isla Lutz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener y ejecutar la destitución impuesta a la recurrente mediante DEC04499-2025, de 16 de octubre de 2025, notificado el 17 de octubre de 2025 y ratificada por el Decreto E-DEC05042-2025 de 3 de noviembre de 2025. Sostiene que dicho acto vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, N° 3, incisos 1° y 5°, N° 4 y N° 16, de la Constitución Política de la República. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho, indica que el 30 de abril de 2025, la Municipalidad instruyó sumario administrativo en contra de la recurrente, fundado en lo señalado por Informe Nº26, de fecha 07/04/2025, del Departamento de Personal y Recursos Humanos, que da cuenta de inasistencias injustificadas y reiteradas de dos funcionarios municipales. Luego, el 17 de julio de 2025, la fiscalía alertó por correo electrónicos que la funcionaria Sra. Fuentes no se presentó a trabajar durante todo el mes de julio, hecho que según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Nº18.883 constituye una infracción que vulnera gravemente el principio de probidad. Se añade que el 22 de agosto del 2025, la encargada subrogante del Departamento de Personal y Recurso Humanos, certificó que la Sra. Fuentes no concurrió a su lugar de trabajo por tres días consecutivos en el mes de marzo, cuatro días consecutivos en el mes de junio y ausencia total en el mes de julio, todos del año 2025, siendo dicha actuación la que sirvió para la formulación de cargos. Debido a estas inasistencias, el 16 de octubre de 2025 se dictó el Decreto Alcaldicio N° E-DEC04499-2025 que impuso la destitución de su representada, acto administrativo que esgrime como fundamentos las inasistencias de ésta, sin causa justificada y por más de tres días consecutivos durante el mes de junio y julio del año 2025, deduciéndose reposición, siendo rechazada el 3 de noviembre de 2025. Arguye que la recurrente, en su calidad de funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Vallenar fue sometida a un primer procedimiento sumarial iniciado en noviembre de 2022, mediante decreto alcaldicio N°3516, de 10 de noviembre de dicho año, cuyo término se materializó mediante la dictación del Decreto Alcaldicio N°00715 de 28 de enero de 2025 y, como resultado de dicho procedimiento, se le impuso en el mes de febrero de 2025 una sanción disciplinaria que incluyó suspensión del cargo, descuento del 50% de su remuneraciones y una anotación de demérito. Precisa que dicha sanción fue ejecutada antes de su notificación formal y mientras aún se encontraban pendientes recursos administrativos, situación que obligó a su representada a recurrir de Tutela en contra de la recurrida de autos, en la causa RIT T-14-2025 ante el 2° Juzgado de Letras de Vallenar, el que se suspendió para la realización de gestiones ante el Concejo Municipal con miras a una conciliación, que no prosperó y debió reanudarse. Hace presente que su representada se encontraba haciendo uso de una serie de licencias médicas, las que terminaron en el mes de junio de 2025. Respecto de este segundo sumario, que se funda en inasistencias injustificadas de su representada en junio y julio de 2025, arguyó que “…tiene claros indicios de que esta está construido sobre una base errónea, y con una intencionalidad de obtener una ganancia procesal en un juicio que actualmente tramitan las partes ante los Tribunales Ordinarios de Justicia y lo que se puede evidenciar en los siguientes hec

Fallo

Por tanto, resulta pertinente referirse a la normativa aplicable por la recurrida para adoptar la decisión cuestionada. Así, el inciso final del artículo 69 de la Ley N° 18.883, dispone: “Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria”. Dicha norma, en su inciso primero, regula las ausencias justificadas, como son: feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el Estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, o de caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, en este caso no se encuentra discutido que la actora no concurrió a prestar sus labores al Municipio durante todo el mes de julio de 2025, lo que aquélla justifica en una audiencia preparatoria de una causa laboral celebrada el 7 de julio de 2025 entre las mismas partes, en que se estaría explorando la posibilidad de una conciliación. Por su parte, el artículo 120 dispone que los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias: “a) Censura; b) Multa; c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y d) Destitución.” Dichas medidas, conforme a la norma citada, se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Luego, el artículo 123 prescribe: “La destitución es la decisión del alcalde de poner término a los servicios de un funcionario. La me

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Angélica Fuentes Valenzuela, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada por su Alcalde, don Víctor Manuel Isla Lutz, por el acto ilegal y ar

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