HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, don Jaffer Daniel Hernández Zurita, de nacionalidad venezolana, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Notificación N° 2500100160218, de fecha 30 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, por estimar que no cumpliría con el requisito de haber residido en el país por al menos 24 meses en calidad de titular de permiso de residencia temporal. Expone que ingresó a Chile como turista, obteniendo posteriormente una visa de residencia temporaria bajo la normativa del Decreto Ley N° 1.094, la cual le fue otorgada en el año 2022, solicitando dentro de plazo, el 23 de junio de 2023, su residencia definitiva. Sostiene que la decisión de la autoridad migratoria resulta ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce los derechos adquiridos bajo la legislación anterior, particularmente la posibilidad de postular a la permanencia definitiva con un año de residencia, conforme al régimen vigente a la época de su visación, lo que, a su juicio, se encuentra resguardado por las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.325. Añade que la autoridad recurrida no habría ponderado adecuadamente sus antecedentes migratorios, laborales y de arraigo, ni habría realizado un análisis exhaustivo de su expediente, limitándose a aplicar de manera mecánica la nueva normativa, lo que habría dilatado injustificadamente la tramitación de su solicitud, generándole un estado de incertidumbre y vulnerabilidad. En tal contexto, estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al habérsele dado un trato desigual respecto de otros solicitantes en similares condiciones. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar curso a su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su revisión y pron
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 en relación con el artículo 79, ambos de la ley antes referida. Séptimo: Que, finalmente, del mismo acto recurrido se desprende que la autoridad recurrida derivó de oficio los antecedentes al departamento de residencias temporales, a fin de evaluar el otorgamiento de este beneficio a la recurrente, tramitación que se encuentra pendiente y que implica que ésta mantenga su situación migratoria regular. Octavo: Que, en consecuencia, la decisión de declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva, fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución recurrida la consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia solicitada, considerando en particular que, al haberse solicitado una visa de tipo definitiva bajo el imperio de la Ley 21.325, son aplicables las normas de la nueva legislación, al contrario de lo que pretende la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jeffer Daniel Hernández Zurita en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-3956-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°17: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, don Jaffer Daniel Hernández Zurita, de nacionalidad venezolana, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Notificación N° 2500100160218, de fecha 30 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica