ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Que comparece Johann Ramírez Wastavino, abogado, en favor de doña Ángela Ortiz Pérez, extranjera residente en Chile de nacionalidad cubana, pasaporte N° L716422, con domicilio en la comuna de Copiapó, quien interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100342880 de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada personalmente con fecha 29 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que el Servicio Nacional de Migraciones inició un procedimiento administrativo de expulsión en contra de la reclamante, fundado en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 127 N°1 en relación con los artículos 32 N°3 de la Ley N° 21.325, así como lo previsto en el artículo 135 N° 1 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por el hecho de haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Lo anterior fue notificado personalmente a la reclamante con fecha 25 de septiembre de 2025, tomando conocimiento del plazo legal para la presentación de descargos relativos a la causal de expulsión invocada en el Oficio Ordinario N° 74295297. En este contexto y, a causa de
Fundamentos
motivos ajenos a la voluntad de la reclamante, ésta no presentó descargos dentro del término otorgado por la autoridad migratoria. En esta sede indica como antecedentes a ponderar que conforme certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado, la reclamante carece de antecedentes penales en su país de origen y que posee vínculos familiares de relevancia en el país, quienes se encuentran radicados en Chile y poseen una situación migratoria regular. En efecto, es madre de doña Osmaira de la Cruz Ortiz, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28.040.746-1, actualmente titular de una residencia temporal. Añade que la reclamante es adulto mayor, de 77 años, quien no posee otros vínculos familiares o sociales en su país de origen, pues su hija, quien es su única red de apoyo y quien se encuentra radicada en Chile. Agregando que actualmente se encuentra con tratamiento médico, por un trastorno de habla, secuela de haber estado hospitalizada por Covid en Cuba. En virtud de lo anterior y previas citas legales, finaliza solicitando se acoja la reclamación interpuesta y se deje sin efecto en todas sus partes la Resolución Exenta N° 2500100342880 que dispuso la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el término de cinco años a la reclamante. 2) Que, al evacuar traslado, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo íntegro del recurso de reclamación, sosteniendo, en síntesis, que la Resolución Exenta que se impugna fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales, con estricto apego a la Ley N°21.325 y a su Reglamento, debidamente fundada y respetando los principios de juridicidad, razonabilidad y proporcionalidad, no configurándose ilegalidad ni arbitrariedad alguna. Expone que la reclamante ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó mediante Informe Policial Nº 508 de fecha 11 de mayo de 2023, añadiendo que durante el mes de septiembre del año 2025, informan a la recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles contados desde la referida notificación para evacuar los descargos respectivos. Indica que la persona extranjera, no efectuó sus DESCARGOS; por lo que, la autoridad migratoria resolvió solo con los antecedentes que constaban en sus registros de información, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento. Hace presente el proceso administrativo que culminó con la dictación de la resolución cuestionada. En cuanto a los fundamentos contenidos en ella, expresa que la reclamante registra un ingreso al país en forma irregular, ajustándose la dictación de la resolución a la causal establecida en nuestra legislación. Agrega que la Resolución Impugnada dispus
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por doña Ángela Ortiz Pérez, extranjera residente en Chile de nacionalidad cubana, pasaporte N° L716422, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 8-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Que comparece Johann Ramírez Wastavino, abogado, en favor de doña Ángela Ortiz Pérez, extranjera residente en Chile de nacionalidad cubana, pasaporte N° L716422, con domicilio en la comuna de Copiapó, quien interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Reso
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