SIN INFORMACION

ENRIQUE NICOLAS TAPIA ZAMORA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, mediante formulario se interpone recurso de amparo por doña Lorena Zamora Silva en favor de su hijo Enrique Nicolás Tapia Zamora y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por temer por la vida de su hijo, por amenazas de muerte que ha recibido al interior del recinto penal por parte de otros internos. Solicita que se adopten medidas urgentes de protección en favor del amparado, específicamente que sea trasladado al módulo 103. A folio 3, informa el Oficial de Servicio del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que, conforme a declaración voluntaria prestada por el propio amparado, éste actualmente habita en el Módulo N° 102 del establecimiento penitenciario. Señala que el interno manifestó expresamente no mantener conflictos con otros privados de libertad ni con funcionarios de Gendarmería de Chile, descartando la existencia de amenazas o situaciones de riesgo que afecten su seguridad personal dentro del recinto penal. Agrega que, atendido lo anterior, la Jefatura de la Unidad Penal estima que, a la fecha, no resulta procedente adoptar medidas adicionales destinadas al resguardo de su integridad física, por cuanto no se advierten antecedentes que justifiquen la adopción de medidas extraordinarias de protección. Se acompaña su informe de salud sin lesiones. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción se deduce por la madre del interno, solicitando el traslado del amparado desde el módulo 102 al 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso como medida de seguridad para proteger su vida e integridad física y psíquica, por tener conocimiento de amenazas de muerte contra su hijo. Tercero: Que, de conformidad a lo informado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, la declaración del interno de 20 de abril del presente año y su informe de salud, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, teniendo además presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, no existiendo antecedentes que ameriten tomar medidas tendientes a proteger la vida e integridad física del interno, por lo que la presente acción será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Enrique Nicolás Tapia Zamora, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1403-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, mediante formulario se interpone recurso de amparo por doña Lorena Zamora Silva en favor de su hijo Enrique Nicolás Tapia Zamora y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por temer por la vida de su hijo, por amenazas de muerte que ha recibido al interior del recinto penal por parte de otros int

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