ANDRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Saul Andre, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por privar y perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, debido a la dilación excesiva en emitir el acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio. Indica que el recurrente ingresó a Chile el mes de julio de 2024, por un paso no habilitado con el fin de desarrollarse personal y laboralmente. Posteriormente, realizó la correspondiente autodenuncia en la página web de Policía de Investigaciones, recibiendo la tarjeta de extranjero infractor. Señala que, a la fecha, han transcurrido más de 6 meses desde el momento en que la recurrente recibió la Tarjeta de Extranjero Infractor, sin embargo, aún no se ha terminado con el procedimiento administrativo por parte de Policía de Investigaciones, pues hasta la fecha no se le ha otorgado el acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio, que le permite al recurrente dar cumplimiento cabal a su obligación de identificación como extranjero en situación irregular. Arguye que el Servicio Nacional de Migraciones instruyó a Policía de Investigaciones a través del Oficio N°212 de 7 de septiembre de 2023 en su artículo 132 bis indica que “En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones". Solicita que, Policía de Investigaciones concluya el correspondiente acto administrativo otorgando el acta de notificación de inicio de procedimiento sancio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de las recurridas, consistente en la falta de inicio del procedimiento sancionatorio por la infracción migratoria de ingreso clandestino a territorio nacional, denunciada en el Oficio Ordinario Reservado N° 376 de 5 de noviembre de 2025 de la Policía de Investigaciones. Tercero: Que Policía de investigaciones informa, en síntesis, el recurrente registra denuncia por ingreso clandestino al territorio nacional de 9 de julio de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no se ha no ha dictado sanción migratoria alguna contra la recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria y, siendo la medida de expulsión una facultad de la autoridad administrativa, no se ha cometido alguna omisión o actuación ilegal o arbitraria. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo informado por las recurridas, se ha acreditado que el ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, siendo denunciado al Servicio Nacional de Migraciones mediante el Oficio Ordinario Reservado N°376 de 5 de noviembre de 2025 de la Policía de Investigaciones. Quinto: Que, cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Sexto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que tanto el inicio del procedimiento sancionatorio, como la posterior expulsión constituyen una facultad del Servicio, sin que se contemple una exigencia legal que obligue a la Autoridad Administrativa a aquello, en consecuencia, a juicio de estos sentenciadores, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que la parte recurrente estima conculcado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Saul Andre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-287-2026. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Saul Andre, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por privar y perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la Rep
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