GONZALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Liseth Gonzales, venezolana, en contra Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política dela República, debido a la dilación excesiva en emitir la tarjeta de extranjero infractor derivada de la autodenuncia realizada por la recurrente, así como emitir el acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio. Señala que la actora, ingresó al país por un paso no habilitado en el mes de septiembre de 2023, posteriormente, el 6 de septiembre del mismo año, por medio de la página web de Policía de Investigaciones, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, recibiendo correo electrónico que señala que se ha recepcionado la autodenuncia con el número N° 31926944, sin que a la fecha de la interposición del recurso haya obtenido la tarjeta de extranjero infractor. Arguye que, han transcurrido más de seis meses desde el momento en que la recurrente realizó la autodenuncia por vía electrónica, sin embargo, aún no se ha terminado con el procedimiento administrativo por parte de Policía de Investigaciones, pues no se le ha otorgado tarjeta de extranjero infractor ni tampoco acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones instruyó a Policía de Investigaciones a través del Oficio N°212 de 7 de septiembre de 2023 en su artículo 132 bis indica que “En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Na
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de las recurridas, consistente en la dilación excesiva en emitir la tarjeta de extranjero infractor, como la falta de inicio del procedimiento sancionatorio por la infracción migratoria de ingreso clandestino a territorio nacional, denunciada en el Informe Policial N°8724 de 8 de septiembre de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que, Policía de investigaciones informa, en síntesis, que no se notificó a la extranjera del inicio del proceso sancionatorio, por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones instruyó mediante el Oficio Reservado N°212 de 7 de septiembre de 2023 que, en relación a los extranjeros que realizaron su declaración voluntaria de ingreso clandestino en la plataforma web de la Policía de Investigaciones hasta el 30 de junio de 2023, sería el Servicio quien emitirá los actos que den inicio al proceso sancionatorio de expulsión. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no se ha no ha dictado sanción migratoria alguna contra de la recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria y, siendo la medida de expulsión una facultad de la autoridad administrativa, no se ha cometido alguna omisión o actuación ilegal o arbitraria. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo informado por las recurridas, se ha acreditado que la actora ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, realizando la declaración voluntaria de ingreso clandestino el 8 de junio de 2023, siendo denunciada al Servicio Nacional de Migraciones mediante el Informe Policial N°8724 de 8 de septiembre de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile, obteniendo la respectiva tarjeta de extranjero infractor. Cuarto: Que, el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, dispone: “En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones”. Que, el artículo 126 de la ley antes citada señala que: “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dis
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Liseth Gonzales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8605-2025. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Liseth Gonzales, venezolana, en contra Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política
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