VELASCO/THAYER
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Richel Solimar Velasco Lucero, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no resolver ni tramitar la denuncia por ingreso al país por paso no habilitado realizada por la recurrente ante la Policía de Investigaciones, la que fue debidamente remitida al Servicio Nacional de Migraciones mediante Oficio Reservado N°31 de 27 de diciembre de 2021, encontrándose, desde entonces, en total estado de abandono procedimental, señala que esta inacción vulnera gravemente las garantías constitucionales de la recurrente, especialmente las consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que la actora ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y, con el objeto de regularizar su situación migratoria, la recurrente procedió a realizar una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, conforme al procedimiento previsto para ello. Arguye que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido acto administrativo alguno, ni ha resuelto la situación migratoria del recurrente, afectando directamente su derecho a acceder a un procedimiento regular de regularización migratoria, a la seguridad jurídica, y a la posibilidad de ejercer derechos básicos en el país. Solicita que, se resuelva la referida autodenuncia, mediante la emisión de un acto administrativo fundado, en el plazo que se estime procedente. A folio 8, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, señala que la actora no registra fecha de ingreso al territorio nacional, por cuanto se desprende su ingreso clandestino por paso fronterizo, y que verificados sus antecedentes, registra una denuncia por ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, a través del Informe Policial N°3142 de 28 de diciembre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que no ha dictado sa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la recurrida, consistente en la falta de inicio del procedimiento sancionatorio por denuncia de ingreso clandestino a territorio nacional, contenida en el Informe Policial N°3142 de 28 de diciembre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no ha dictado sanción migratoria alguna contra de la recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria y, siendo la medida de expulsión una facultad de la autoridad administrativa, no se ha cometido alguna omisión o actuación ilegal o arbitraria. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo informado por el Servicio, se ha acreditado que la actora ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, siendo denunciada al Servicio Nacional de Migraciones mediante el Informe Policial N°3142 de 28 de diciembre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile. Quinto: Que, cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Sexto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que tanto el inicio del procedimiento sancionatorio, como la posterior expulsión constituyen una facultad del Servicio, sin que se contemple una exigencia legal que obligue a la Autoridad Administrativa a aquello, en consecuencia, a juicio de estos sentenciadores, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que la parte recurrente estima conculcado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Richel Solimar Velasco Lucero contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8064-2025. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Richel Solimar Velasco Lucero, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no resolver ni tramitar la denuncia por ingreso al país por paso no habilitado realizada por la recurrente ante la Policía
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