SIN INFORMACION

LUIS BLANCO GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso administrativo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de don Luis Eduardo Blanco González, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100160207 de 13 de marzo de 2026, notificada el día 17 de marzo del mismo año, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Expone el recurrente que ingresó al país el 20 de julio de 2025 por paso no habilitado, motivado por amenazas políticas sufridas en Venezuela tras su participación en actividades vinculadas a la oposición política, situación que generó fundado temor por su integridad personal y la de su familia. Señala que, una vez en Chile, el recurrente se integró social y laboralmente, mantiene vínculos familiares y afectivos en el país, posee contratos de trabajo vigentes, participa activamente en actividades culturales y envía remesas para sostener a su núcleo familiar en el extranjero. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones inició un procedimiento sancionatorio de expulsión respecto del recurrente, el cual posteriormente fue dejado sin efecto mediante resolución administrativa, impidiéndole ejercer oportunamente su derecho a formular descargos dentro del plazo legal. Indica que la resolución impugnada fue dictada sin un procedimiento previo válido, vulnerando el debido proceso administrativo y privándolo de su derecho a defensa, sin ponderar circunstancias relevantes como su arraigo laboral, social y familiar. Sostiene además que el acto administrativo carece de la debida fundamentación exigida por la normativa vigente, limitándose a invocar el ingreso irregular al país sin analizar los criterios de proporcionalidad establecidos en la Ley N° 21.325, ni justificar adecuadamente la prohibición de ingreso impuesta. Alega que ello configura un actuar ilegal y arbitrario de la autoridad administrativa, a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en lo que respecta al reclamo de ilegalidad de marras, cabe señalar que el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.” Segundo: Que, por la vía del presente reclamo, se cuestiona la Resolución Exenta N°2600100160207 de 13 de marzo de 2026, que decretó la expulsión del territorio nacional del extranjero reclamante, por haber ingresado al país por paso no habilitado para tal efecto, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor dice poseer arraigo familiar y social en Chile y que no tuvo la oportunidad de realizar sus descargos en el procedimiento sancionatorio. Tercero: Que, para resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, disposición que en el numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida: “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresa r del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de lo informado por la reclamante y reclamada y, teniendo especialmente en cuenta el documento acompañado en folio 6 “Inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión” y lo expuesto en la Resolución Exenta de 13 de marzo de 2026, se aprecia que el actor tuvo conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, ya que fue notificado personalmente el día 25 de agosto de 2025, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándosele el plazo legal de 10 días para evacuar descargos y acompañar antecedentes, previo a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión, sin que ejerciera tal derecho. Quinto: Que, consta del mérito de los antecedentes reunidos, que la resolución dictada por el Servicio ha emanado de la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al afectado la oportunidad de ser oído y de acompañar antecedentes, sin que ejerciera dicho derecho, procediendo a dictar la resolución que ordenó la expulsión al encontrarse en un supuesto legal que la hace procedente, al incurrir en una prohibición imperativa de ingreso al país, que oblig

Fallo

Por lo expuesto, solicita se rechace el recurso en todas sus partes, atendido que el acto administrativo impugnado fue dictado conforme a la Constitución y las leyes, no existiendo acto ilegal o arbitrario atribuible al Servicio Nacional de Migraciones que justifique acoger la acción deducida. A folio 6 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en lo que respecta al reclamo de ilegalidad de marras, cabe señalar que el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.” Segundo: Que, por la vía del presente reclamo, se cuestiona la Resolución Exenta N°2600100160207 de 13 de marzo de 2026, que decretó la expulsión del territorio nacional del extranjero reclamante, por haber ingresado al país por paso no habilitado para tal efecto, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor dice poseer arraigo familiar y social en Chile y que no tuvo la oportunidad de realizar sus descargos en el procedimiento sancionatorio. Tercero: Que, para resolver, se tien

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso administrativo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de don Luis Eduardo Blanco González, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100160207 de 13 de marzo de 2026, notificada el día 17 de marzo d

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