JUDITHE DORETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Judithe Dorette, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°26.029.970-0, con domicilio para estos efectos en Pasaje Dos 2395, Curicó, Region del Maule, representando a su hijo Jean Carlos Pierre, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N° R10060050, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la ilegal y arbitraria tardanza en el otorgamiento número del estampado electrónico del hijo de la amparada. Explica que Judithe Dorette, nacional de Haití, en representación de su hijo Jean Carlos Pierre, con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de residencia. Con fecha 16 de enero de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones notificó al hijo de la amparada mediante resolución exenta N° 25023112 que se le otorgaba la residencia temporal, cabe mencionar que por las situaciones políticas y sociales de dicho país no pudo descargar el Estampado Electrónico a tiempo y en el momento que tuvo la posibilidad la página no permitió descargar el mismo. Sin embargo, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, como se observa en captura de pantalla que se acompaña en un otrosí, dicho estampado es el requisito con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que la demora excesiva en el otorgamiento del Estampado Electrónico a provocando grandes inconvenientes, significando un impedimento para continuar con la regularización de su proceso migratorio, toda vez que es este, el que acredita su condición de residente, generando así una situación de incertidumbre permanente. Refiere que el estampado electrónico forma parte integral de la documentación migratoria emitida tras la aprobación de una visa, y su vigencia se encuentra directamente vinculada al período de duración de la visa misma. En consecuencia, el Servicio no tiene facultades para declarar la no vigencia o caducidad del estampado por el solo transcurso del tiempo, sin sustento normativo que lo respalde. Señala que no se ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones como se aprecia en la resolución adjunta en el otrosí del presente recurso sublite. Indica que no existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento. Señala que se ha vulnerado la libertad personal toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones, al imposibilitar la emisión estampado electrónico ha impedido que el hi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA sin costas, la acción constitucional interpuesta por Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Judithe Dorette en representación de Jean Carlos Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. ciónN° Amparo-337-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que al folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Judithe Dorette, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°26.029.970-0, con domicilio para estos efectos en Pasaje Dos 2395, Curicó, Region del Maule, representando a su hijo Jean Carlos Pierre, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N
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