SIN INFORMACION

CCRISA I NGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, el 18 de diciembre de 2025, Sergio Arriagada Hernández, empresario y Carlos Crisosto Jara, ingeniero eléctrico, ambos en representación de la sociedad CCRISA ingeniería y servicios Ltda., todos con domicilio en Copayapu 988, Copiapó, dedujeron acción de protección de garantías constitucionales en contra del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria con domicilio en Colipí 394, Copiapó, representada por Marcelo Scholer García. Señalan que la citada sociedad bancaria incurrió en una serie de actos perjudiciales que califican como arbitrarios e ilegales. Refieren que el pasado 21 de noviembre de 2025 la empresa CCRISA fue defraudada por el empleo de la línea telefónica. Indican que unos sujetos se hicieron pasar por ejecutivos del banco y realizaron ocho transferencias a cuentas de uno o más terceros que totalizaron $39.999.951.- Puntualizan que el mismo 21 de noviembre la empresa CCRISA fue contactada por el banco recurrido para preguntar si las transferencias habían sido efectuadas por la sociedad recurrente, a quien se le dijo que la cuenta se mantenía bloqueada y que no era posible revisar la existencia de las operaciones. Sin embargo, la empresa CCRISA fue clara en señalar que no se habían hecho los cuestionados traspasos. Ante dicha respuesta la operadora bancaria recomendó que el día lunes 24 de noviembre representantes de CCRISA debían comunicarse con Fonobank para dar cuenta que se había producido un fraude. Sin perjuicio, el mismo día 21 de noviembre, se concurrió hasta la PDI para efectuar la denuncia correspondiente. La denuncia fue corroborada en el sistema Fonobank y personalmente en la sucursal del Banco de Chile. Por correo electrónico de 24 de noviembre de 2025, fue comunicado el número del caso y la fecha de la respuesta: el 12 de enero de 2026. Sin embargo, indican que el 12 de diciembre de 2024 (sic) el banco envió un nuevo correo electrónico en el cual señaló que las transacciones fueron ejecutadas c

Fundamentos

considerando especialmente la aplicación del artículo 5° del mencionado cuerpo legal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Carlos Meneses Coloma. Rol protección 624-2025.

Fallo

fallo de 11 de noviembre de 2025, en causa rol 462-2024, sobre protección, en donde se deja asentado que la sola alegación del fraude por parte del usuario basta para que el banco respectivo deba actuar de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.009, sin que resulte lícito para el emisor definir si la norma en cuestión es aplicable al caso. Así las cosas, plantean que la postura del banco emisor afecta las garantías constitucionales de la empresa CCRISA, específicamente, la igualdad ante la ley y el debido proceso, porque en los hechos el banco se está reservando la definición de la aplicabilidad de la Ley 20.009 frente a la reclamación por fraude que efectúe el usuario, situación que no le permite la ley. Finalmente, piden el acogimiento de la presente acción de protección de garantías constitucionales en contra del Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de declarar, sin fundamento, que la reclamación por transacciones fraudulentas reclamadas el 24 de noviembre de 2025 no le resulta aplicable la Ley 20.009. Como consecuencia de esta declaración solicitan que el citado banco debe ajustar su proceder a la referida ley abonando 35 UF a la empresa CCRISA, o bien, que debe restituir sin más trámite, la totalidad de las sumas de dinero reclamadas por la empresa recurrente, con costas. Acompañan a su presentación la copia de la impresión de correo electrónico del Banco de Chile, de 24 de noviembre de 2025; la copia de la impresión de correo electrónico del Banco de Chi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, el 18 de diciembre de 2025, Sergio Arriagada Hernández, empresario y Carlos Crisosto Jara, ingeniero eléctrico, ambos en representación de la sociedad CCRISA ingeniería y servicios Ltda., todos con domicilio en Copayapu 988, Copiapó, dedujeron acción de protección de garantías const

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