MARIA GABRIELA LONGART GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de abril de 2026, comparece doña Cindy Hernández Torres, abogada, cédula nacional de identidad N°26.579.660-5, domiciliada en calle 1 Sur N°690, piso 4 oficina 402, comuna de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña MARÍA GABRIELA LONGART GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad venezolana N°26.486.959-5, domiciliada en calle 15 Sur N°3403, comuna de Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Frank Sauerbaum, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y dispuesto su abandono del país mediante Resolución Exenta N°2600100223855, de 14 de abril de 2026, estimando que dicho acto vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone, en síntesis, que la amparada ingresó a Chile con fecha 20 de enero de 2018 por el paso fronterizo Chacalluta, junto a su cónyuge, con el objeto de establecerse en el país, huyendo de la situación de precariedad, violencia e inseguridad existente en la República Bolivariana de Venezuela. Señala que, con posterioridad, solicitó visa temporaria, la que fue otorgada con fecha 3 de agosto de 2018, vigente desde el 4 de septiembre de 2018 hasta el 4 de septiembre de 2019, indicando que con fecha 21 de julio de 2019 solicitó permanencia definitiva, la cual nunca fue resuelta. Agrega que, con fecha 9 de junio de 2021, solicitó regularización migratoria, la que fue acogida a trámite y otorgada con fecha 20 de mayo de 2022, señalando que no fue sino hasta el 17 de septiembre de 2025 que recibió el estampado electrónico para renovar su cédula de identidad. Indica que, debido a la demora en recibir dicho estampado electrónico y a la situación de irregularidad en la que se encontraba, decidió postular a residencia definitiva con fecha 8 de marzo de 2024, solicitud que no fue acogida
Fundamentos
motivos del rechazo, atendido que la solicitante no canceló los derechos correspondientes al beneficio solicitado ni acompañó certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, requisitos exigidos por la normativa vigente. Agrega que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°2600100223855, de fecha 14 de abril de 2026, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiéndose su abandono del país dentro del plazo de 10 días, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Sostiene que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de sus atribuciones, en el marco de un procedimiento administrativo regular, en el cual se otorgó a la interesada la posibilidad de presentar antecedentes y efectuar descargos, sin que éstos permitieran desvirtuar la causal de rechazo. Refiere que la orden de abandono del país constituye una consecuencia legal del rechazo de la solicitud de residencia, tratándose de una medida distinta de la expulsión, cuyo cumplimiento queda sujeto a la voluntad del afectado. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar la presente acción constitucional en todas sus partes. Acompaña a su informe los siguientes antecedentes: 1.- Copia de escritura pública de mandato judicial; 2.- Resolución Exenta que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de los antecedentes antes reseñados, resulta inconcuso que la amparada solicitó el 25 de marzo de 2025 al Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de la permanencia definitiva, procedimiento en el cual el 18 de diciembre de 2025 se le practicó una notificación previa de rechazo, atendido a que no canceló los derechos correspondientes al beneficio solicitado y no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. QUINTO: Que todo lo antes descrito configura el sustento fáctico de la Resolución Exenta N°2600100223855, de fecha 14 de abril de 2026, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país del amparado, a la luz de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325. SEXTO: Que, si bien el obrar de la recurrida aparece,
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Talca, veintidós de abril dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de abril de 2026, comparece doña Cindy Hernández Torres, abogada, cédula nacional de identidad N°26.579.660-5, domiciliada en calle 1 Sur N°690, piso 4 oficina 402, comuna de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña MARÍA GABRIELA LONGART GONZÁLEZ, de nacio
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