SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MAURICIO VENEGAS TRONCOSO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Ricardo Maycol Bravo Cornejo en favor del condenado Mauricio Andrés Venegas Troncoso, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo contra Gendarmería de Chile, por el acto consistente en la modificación del tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 25 años, por los delitos de robo con intimidación, porte de armas, receptación y homicidio simple. De acuerdo a la información entregada por la recurrida, inició el cumplimiento de su condena el 24 de marzo de 2006, y su fecha de término correspondería al 25 de marzo de 2031, por lo que podría postular a beneficios intrapenitenciarios el 13 de julio de 2021 y al beneficio de libertad condicional el 13 de julio de 2022. Al preguntar los motivos, le señalan al amparado que, tras la publicación de la Ley 21.124, de enero del año 2019, él ya no cumple el requisito de tiempo que exige la ley para optar a los beneficios mencionados. Afirma que, de acuerdo con las conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficios para el responsable, producto de leyes posteriores. Sin embargo, a partir de la ley 21.124, publicada en enero 2019, pasó el tiempo mínimo exigido de la mitad de la condena, a los dos tercios de ella en el caso del homicidio simple. Así, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar al amparado una normativa nueva, que no sólo es posterior a la fecha en que se dio inicio al cumplimiento de las condenas impuestas, sino que, además, se torna más gravosa su situación, desde que lo priva de su derecho a postular a la libertad condicional, únicamente en considerac

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional reprocha el cálculo de Gendarmería de Chile para efectos de computar el tiempo mínimo de condena que el amparado debe cumplir a fin de postular a libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, por aplicar a su respecto, de manera retroactiva, una ley menos favorable, que la que se encontraba vigente al momento de comisión del ilícito, cuestión que impediría la postulación a beneficios intrapenitenciarios. 3.- Que, al evacuar el informe respectivo, la autoridad recurrida señaló que el abogado recurrente interpuso idéntica acción constitucional en favor del amparado con fecha 20 de enero del presente año, la que fue rechazada con fecha 30 de enero de 2026, en los autos Rol Corte 49-2026. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que los cómputos cuestionados fueron efectuados conforme a la normativa vigente al momento de la eventual postulación a beneficios, atendido que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo diversas condenas privativas de libertad. En consecuencia, la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios corresponde al 15 de julio de 2021 y a la libertad condicional el 13 de julio de 2022. 4.- Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería, la discusión planteada por la parte recurrente ya fue resuelta por esta Corte en los autos Rol 49-2026, en la que se rechazó dicha alegación, relativa al tiempo mínimo del amparado para postular al beneficio reclamado, por lo que no resulta procedente intentar revivirla mediante la interposición de idéntico arbitrio. 5.- Que, a mayor abundamiento, con posterioridad a la comisión de los delitos por los cuales fue condenado el amparado, la Ley 21.124, publicada el 18 de enero de 2019, introdujo modificaciones al artículo 3° del Decreto Ley 321, estableciendo nuevos requisitos temporales para la postulación a la libertad condicional, atendida la naturaleza y duración de las penas impuestas, normativa que resulta aplicable a quienes postulen al referido beneficio con posterioridad a su entrada en vigencia. 6.- Que, respecto al argumento de irretroactividad de la ley esgrimido por el recurrente, se debe tener en consideración, que el artículo 9° del Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, dispone: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Ricardo Maycol Bravo Cornejo en favor del condenado Mauricio Andrés Venegas Troncoso, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo contra Gendarmería de Chile, por el acto consistente en la modificación del tiempo mínimo para post

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