EVER GIOVANNY GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2026, comparece doña Yelitzabeth Cedeño Guerra, abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2, domiciliada para estos efectos en calle Estado N°213, oficina 305, comuna de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don EVER GIOVANNY GARCÍA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.259.416-5, domiciliado en Villa Conavicop 1, Gilberto Rojas Meza, casa N°2262, Brisas del Boldo, comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Frank Sauerbaum Muñoz, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por estimar que dicho órgano ha vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual al dictar la Resolución Exenta N°2600100184286, de fecha 25 de marzo de 2026, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 15 días. Expone, en síntesis, que el amparado, con fecha 9 de febrero de 2024, presentó solicitud de residencia definitiva bajo el número de trámite N°69425755, dando cumplimiento —según indica— a las instrucciones dispuestas por la legislación migratoria, con el objeto de establecerse en Chile y desarrollar su proyecto de vida. Señala que, posteriormente, con fecha 12 de junio de 2025, fue notificado en el contexto de su solicitud, dictándose finalmente la Resolución Exenta N°2600100184286, de fecha 25 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiéndose además el abandono del país en un plazo de 15 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un período de cinco años, fundado en no haber acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen. Agrega que, si bien es cierto que el amparado no acompaño certificado de antecedentes penales de su país de origen, esto se debe a que se encuentra bloqueado en la plataforma en donde puede a
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Talca, veintidós de abril dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2026, comparece doña Yelitzabeth Cedeño Guerra, abogada, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2, domiciliada para estos efectos en calle Estado N°213, oficina 305, comuna de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don EVER GIOVANNY GARCÍA, de nacionalida
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