GARCIA/MINISTERIO DELE INTERIOR
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de marzo de 2026 comparece doña NEYLI JOHANA GARCÍA, de nacionalidad colombiana, trabajadora dependiente, quien interpone recurso especial de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°38.022, de fecha 10 de diciembre de 2025, notificada con fecha 23 de marzo de 2026, que ordena su expulsión del territorio nacional, solicitando su revocación. Refiere, en síntesis, que ingresó al país por el Aeropuerto Internacional de Santiago con fecha 18 de abril de 2022 en calidad de turista, señalando que desde su llegada se dispuso a trabajar con el objeto de sustentarse y proveer a sus hijos, quienes permanecen en Colombia al cuidado de su madre. Indica que es efectivo con fecha 25 de septiembre de 2022 salió del país hacia Tacna, y que, al no poder reingresar por un paso habilitado, lo hizo por paso no habilitado debido a la necesidad de continuar trabajando en Chile. Señala que ha desarrollado diversas actividades laborales, tales como el cuidado de adultos mayores, trabajos en salón de belleza y labores de reciclaje y aseo, indicando además que desde marzo de 2024 mantiene un trabajo de media jornada para la empresa Servicios de Demolición y Desechos EIRL, complementando sus ingresos con otras actividades, con el objeto de generar recursos para sus hijos. Expone que sus lugares de residencia han variado entre las ciudades de Rancagua y Talca, en atención a oportunidades laborales, especialmente en el rubro de salón de belleza, indicando que en ocasiones debe atender clientas durante fines de semana. Sostiene que la medida de expulsión la expone, junto a su familia y especialmente a sus hijos, a condiciones de vulnerabilidad, atendida la situación de su país de origen, la cual —según refiere— no permite asegurar condiciones económicas adecuadas, afectando con ello la posibilidad de financi
Fundamentos
fundamentos suficientes. Señala, en síntesis, que mediante Informe Policial N°217, de 15 de marzo de 2024, emanado de la Policía de Investigaciones de Talca, se tomó conocimiento que la recurrente ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Indica que, en virtud de dichos antecedentes, mediante acta de fecha 12 de marzo de 2024 se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, notificándosele dicha circunstancia y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes en relación con la causal invocada. Agrega que la recurrente no remitió descargos dentro del plazo conferido, por lo que el Servicio procedió a resolver sobre la base de los antecedentes disponibles, concluyendo que se configuraba la causal de expulsión, procediendo a dictar la Resolución Exenta N°38.022, de fecha 10 de diciembre de 2025, la cual fue notificada personalmente con fecha 23 de marzo de 2026. Sostiene que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, en el marco de un procedimiento administrativo regular, respetando las garantías del debido proceso, indicando que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones legales, especialmente en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.325 y su reglamento. Refiere que la causal de expulsión aplicada corresponde al ingreso al país por paso no habilitado, prevista en el artículo 32 N°3 en relación con el artículo 127 N°1 de la Ley de Migraciones, señalando además que la medida conlleva la imposición de una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del mismo cuerpo legal. Asimismo, expone que la autoridad ponderó las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, indicando que la recurrente no registra antecedentes delictuales en Chile, no presenta reiteración de infracciones migratorias, pero tampoco acreditó vínculos familiares en el país ni contribuciones relevantes, ni acompañó antecedentes suficientes que permitieran desvirtuar la procedencia de la medida. Añade que el arraigo laboral alegado no constituye un elemento idóneo para enervar la expulsión, en atención a que la recurrente no cuenta con autorización para desarrollar actividades remuneradas conforme a la normativa vigente, citando lo dispuesto por el artículo 74 del Decreto Ley N°1094 y artículos 103 y 109 de la Ley N°21.325. Así las cosas, postula el Servicio que mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esa autoridad, emplear arraigo laboral en Chile, en circunstancias que se encuentra prohibida ejercerla tanto por el amparado como por su empleador, no siendo un aspecto para considerar, conforme a lo prescrito en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos para la interposición del recurso de auto
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 de la Constitución Política de la República de Chile; 141, 164 del Decreto Supremo N°296; 32 N°3, 127, 129, 136 y 137 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por doña NEYLI JOHANA GARCÍA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta N°38.022, de fecha 10 de diciembre de 2025, que ordena su expulsión del país. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°59-2026/Contencioso Administrativa. EDA/eda
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Talca, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de marzo de 2026 comparece doña NEYLI JOHANA GARCÍA, de nacionalidad colombiana, trabajadora dependiente, quien interpone recurso especial de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la R
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