VALPO ASCENSORES LIMITADA/COMUNIDAD EDIFICIO PARAISO DE COCHOA (ACUMULADA 431-2025-CASACION; 937-2025-A)
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, la parte demandada de autos, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez Esteban Andrés Gómez Barahona de seis de enero de dos mil veinticinco, en la que se rechazaron las excepciones de los numerales 1, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó seguir adelante la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago de las sumas demandadas por concepto de capital, más reajustes e intereses; y se condenó en costas a la parte ejecutada. La misma parte, además, dedujo apelación subsidiaria, en los antecedentes Rol Nº 1913-2024 acumulados a estos antecedentes, en contra de la resolución dictada el de siete de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la objeción de documentos deducida por la demandante; rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y condenó en costas a la parte incidentista. Finalmente, también dedujo recurso de apelación subsidiario, en los antecedentes rol N°913-2025, acumulados a estos antecedentes, en contra de la sentencia interlocutoria de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en la que se rechazó el incidente de abandono de procedimiento, sin costas. Se ordenó traer los autos en relación, y se escucharon los alegatos de los abogados que se anunciaron al efecto, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.En cuanto al recurso de casación en la forma la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, como primer fundamento del recurso de casación en forma que ha deducido la parte ejecutada, se señala la del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Expone que el proceso ha sido viciado con resoluciones incompatibles, ya que el tribunal ordenó expresamente la suspensión del procedimiento en decretos de 16 de junio de 2023 y 12 de diciembre de 2024 mientras se resolvieran las incidencias promovidas; sin embargo, y en manifiesta contravención a su propia orden, el sentenciador dio curso progresivo a los autos citando a oír sentencia y dictando el
Fallo
fallo definitivo de 6 de enero de 2025. A su juicio, esta actuación vulnera el principio contradictorio y la garantía del debido proceso, pues la suspensión debía mantenerse vigente en tanto los incidentes no estuvieran resueltos de manera definitiva. Funda también su arbitrio en la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente la nulidad. Sostiene que se infringieron los artículos 87, 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil al dársele prosecución al juicio existiendo aún recursos pendientes ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, específicamente un recurso de apelación en la causa Rol 1913-2024 y un recurso de hecho en la causa Rol 18-2025. Según el recurrente, el tribunal entendió erróneamente que las sentencias interlocutorias que fallaron los incidentes se encontraban firmes, omitiendo que los recursos deducidos no han terminado y que, por consiguiente, la sentencia impugnada no se fundó en un proceso previo legalmente tramitado. SEGUNDO: Que, en lo relativo al primer vicio de casación invocado, esto es, la causal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil referente a contener la sentencia decisiones contradictorias, esta debe ser desestimada por no configurarse el presupuesto de incompatibilidad alegado. En efecto, el recurrente sostiene que el tribunal vulneró sus propias órdenes al dictar sentencia definitiva existiendo suspen
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes, la parte demandada de autos, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez Esteban Andrés Gómez Barahona de seis de enero de dos mil veinticinco, en la que se rechazaron las excepciones de los numerales 1, 7 y 14 del artículo 464 del Códi
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