CARLOS ENRIQUE ESPINOZA BARRIOS/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 15 de abril de 2026, dictada en los autos Rol 335-2026/Penal, por la Segunda Sala de esta Corte, integrada por las ministras doña Jeannette Valdés Suazo, doña Blanca del Carmen Rojas Arancibia y el abogado integrante don Marcelo Alberto Cevas Fuentes. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución de 15 de abril de 2026, dictada en los autos Rol 335-2026/Penal, por la Segunda Sala de esta Corte. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-364-2026. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 15 de
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