CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUDN
Rol
P-531-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que con fecha 13 de diciembre de 2023 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por LUISA DEL CARMEN PAREDES SOTO cédula de identidad n° 10.849.955-9. 2.- Que con fecha 18 de enero de 2024, la ejecutada debidamente notificada formula oposición a la ejecución, señalando al efecto: a) Que la abogada de la parte demandante carece de capacidad para representar a la entidad que señala hacerlo. b) Excepción del articulo 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es; “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. c) Excepción del número 9 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil; excepción de pago. d) Excepción del articulo 5 N°3 de la Ley 17.322, esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador.” 3.- Que se recibe la causa a prueba con fecha 30 de enero del año en curso. 4.- Que, con fecha 23 de febrero de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. 5.- Que, respecto a la falta de capacidad que tendría la abogada ejecutante para representar a la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, esta debe ser rechazada atendido que la abogada Sra. Karina Andrea Ríos Pérez cuenta con patrocinio y poder, según mandato judicial acompañado a folio 5 de la carpeta principal. 6.- Que según consta en la tramitación de la causa y respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 numero 2 de la ley 17.322, esto es,” No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, no se rindió prueba, por lo que esta pretensión debe ser rechazada. Con todo, la excepción no hace una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de la misma. 7.- Que respecto de la excepción, contemplada en el artículo 5 numero 5 de la ley 17.322, esto es, lo previsto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, excepción de pago; no se rindió prueba ni se acompañaron antecedentes escritos, según lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 17.322, que en lo pertinente, dispone “Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito.”; por lo que también será rechazada. Código: LZSMXMCCXBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8.- Finalmente respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 numero 3 de la ley 17.322; esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador”; no se rindió prueba alguna, por lo cual será rechazada. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 170, 464 N° 9 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2 y siguientes de la ley 17.322
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, con costas, todas las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-531-2023 RUC 23-3-0333632-K Proveyó doña Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a uno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. CLP/gacs Código: LZSMXMCCXBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-01T12:25:18-0300
Texto Completo (Preview)
Castro, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1.- Que con fecha 13 de diciembre de 2023 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por LUISA DEL CARMEN PAREDES SOTO cédula de identidad n° 10.849.955-9. 2.- Que con fecha 18 de enero de 2024, la ejecutada debidamente notificada formula oposic
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